REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000061
ASUNTO : IP01-S-2005-000061


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de prórroga de la fase de investigación impetrada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Contemplan el tercer y cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…..Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado….”

Conforme a la norma parcialmente transcrita, la fase de investigación prima facie, puede extenderse hasta por un máximo de treinta días contados a partir del auto proferido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control que decrete la privación judicial preventiva de libertad correspondiente.

Sin embargo, el legislador adjetivo conciente de lo perentorio de dicho lapso, y en resguardo del Principio de Titularidad de la Acción Penal, consideró pertinente preceptuar una prórroga al aludido lapso, la cual puede extenderse hasta por quince días, quedando a juicio del Juzgador determinar el tiempo prudente de la prorroga.

Así las cosas, es menester para que esta Juzgadora pueda atender satisfactoriamente a la impetración realizada, que la solicitud de prorroga la presente el Ministerio Público ante el Tribunal competente, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta días al que hace mención el tercer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez antes de decidir, oír el dicho del Imputado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora cabal uso de las normas matemáticas elementales, observa que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, fue privado de su libertad el día 21ENR05, por lo que el lapso de fase de investigación o preparatoria se prolongaría hasta el día 07MAR05, tomando en consideración el contenido del Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual en la fase de investigación o preparatoria, todos los días y todas las horas serán consideradas como hábiles.

En consecuencia de lo anterior, le correspondía al Ministerio Público, interponer la solicitud de prórroga a la investigación, por lo menos, con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Ley, esto es, podía interponer la aludida solicitud hasta el día 15FER05. Ahora bien, al hacer una revisión del sistema JURIS 2000 se observa que la solicitud de prórroga de la fase de investigación, fue impetrada en fecha 10FBR05, vale decir, dentro del lapso legal al que contrae el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, este Juzgado se vio en la imposibilidad de oír a el Imputado ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, puesto que, al momento de realización de la audiencia fijada en su oportunidad, la defensa técnica de éste no hizo acto de presencia.
Así las cosas, quién aquí decide observa, que ha sido contumaz la conducta de la defensa del imputado de autos, al no acatar los llamamientos judiciales que este Juzgado les ha librado, hecho este que no podemos imputar ni acoger como indicativo para negar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público.

En el caso aquí estudiado, el Abogado en ejercicio FELIX CABRERA, en su carácter de defensor de el Imputado ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, fue notificado, de la realización del acto de Audiencia Oral para oír la opinión de el aludidos imputado en cuanto a la solicitud de prorroga interpuesta, y aún así no compareció a la sala de audiencias de este Juzgado, para intervenir en el citado acto.

Ahora bien, ante la necesidad de pronunciarse con respecto a la viabilidad procesal de la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público, este Juzgado en sano resguardo al debido proceso, considera que lo procedente en el caso in comento, es entrar a discurrir de oficio en cuanto al petitum que le es formulado, toda vez que no le imputables ni al Ministerio Público ni a este Juzgado el hecho de la no realización de la Audiencia Oral de rigor, y en tal sentido observa que, habiendo el Ministerio Público interpuesto la solicitud de prórroga dentro del plazo de Ley, en sana y concordante aplicación de los Principios de Titularidad de la Acción Penal y del Debido Proceso, lo ajustado a derecho es prorrogar la fase de investigación o preparatoria, hasta por un lapso de QUINCE (15) días, contados a partir del día 20FEB05. Todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prorroga de la Fase de Investigación o Preparatoria impetrada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, y en consecuencia, se le conceden QUINCE (15) días contados a partir del día 20FEB05, para que concluya la Investigación respectiva. Todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZENLY URDANETA DE NAVAS
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ