REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000229
ASUNTO : IP01-P-2005-000229


Visto el escrito constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES., en su condición de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el Ciudadano GODOY MEJIA WILLIAM JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4731214, casado, de profesión u oficio: Criador de ganado , residenciado en la Urbanización la Concordia, calle 02, casa N° 06, detrás del Hospital los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de el ciudadano GODOY MEJIA WILLIAM JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4731214, casado, de profesión u oficio: Criador de ganado , residenciado en la Urbanización la Concordia, calle 02, casa N° 06, detrás del Hospital, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase. –
La Juez Tercera de Control

Abg. Zenlly Urdaneta Govea
La Secretaria

Abg. Lidda Benítez