REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002296
ASUNTO : IP01-S-2004-002296

Corresponde a este tribunal emitir r pronunciamiento con respecto a la solicitud de desestimación de denuncia impetrada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. JOEL RUIZ A. GARCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal;
En tal sentido pasa de seguida este órgano jurisdiccional a puntualizar las siguientes consideraciones:
Alega el ministerio público en su solicitud de estimación de denuncia que:
“En fecha 20/01/2004, los ciudadanos CARMEN CRISTINA RUMBOS, HENRY G. LAPINT MONTES. CARMEN SIOMARA RIBAS Y KLOVIS ANTONIO RIVAS, consigna ante este despacho escrito de denuncia en la cual manifiesta “... BENITO GUTIERREZ paso el limite de lo humanamente soportable al injuriar grave y públicamente a nuestra anfitriona de embarque CARMEN CRITINA RUMBOS, en el muelle de Plaicà el domingo 18/01/2004 a las 05:30pm; en presencia de nuestros pasajeros y el publico en general, lo que motivo la protesta unánime que los presentes que de mutuo propio redactaron y suscribieron de la cual anexo copia…”.
Una vez que esta representación fiscal tiene conocimiento de los hechos, ordeno la apertura de la investigación signándola con el Nª 11F5-4446-04. …….… practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hecho, a los fines de hacer constatar la comisión del delito que se investiga con toda la circunstancia que pueda influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes.

Ahora bien el artículo 444 del Código Penal establece:

“El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo su honor o reputación será castigado con prisión de 3 a 18 meses
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Si el delito se cometiere en documentos públicos o con escritos dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad la pena será de 6 a 30 meses de prisión.”

Así mismo el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la forma como debe instar un proceso la parte agraviada:

“Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acuñación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada, víctima ante el tribunal competente conforme alo dispuesto en este titulo.”

Este procedimiento esta destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución la ley reserva únicamente a la parte agraviada por lo que no podrá procederse al juicio respecto de este delito, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente, conformes lo determina el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se infiere que la adjetividad del procedimiento es absoluto.

En consecuencia, la representación fiscal considera, que no es procedente para su despacho proseguir con la presente averiguación, por cuanto el mismo Código Orgánico Procesal Penal, Que el denunciante debió demandar directamente ante el tribunal competente con una acción dependiente de instancia de parte.

En virtud de lo antes expuesto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: Los artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
“Interpuesta la denuncia o recibidas la Querella por la comisión de un delito de acción pública el fiscal del ministerio público, ordenará sin perdida de tiempo el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las diligencias necesarias de que trata el artículo 283.
Mediante esta orden el ministerio público dará comienzo a la investigación de oficio.
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado el fiscal del ministerio público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301 desestimación.
El Ministerio Público, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitara al juez de control mediante escrito motivado su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrito o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procera conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciara la investigación, se determinare que los hechos, objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En este mismo orden de ideas, cabe citar al autor Eric Pérez, en su obra comentarios “Al Código Orgánico Procesal Penal” 4ta Edición quien comenta:
“La desestimación es una institución destinada a la depuración del Proceso penal, pues este no debe incoarse sino existen base serias para ello, pero la desestimación no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, como dice Cabrera romero, no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se de establecer de mero análisis de la fuente de la noticia criminis si el hecho es típico y de serlo, si la acción penal esta evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.”

Por todos los razonamientos y considerándoos de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación del asunto IP01-S-2004-002296, donde aparece como denunciado el ciudadano: BENTIO GUTIERREZ, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CRISTINA RUMBOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los denunciantes, a al Fiscal del Ministerio Público. Remítase el asunto a la Fiscalia parta su respectivo archivo. Así se decide Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTO