REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000190
ASUNTO : IJ01-S-2002-000190

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defesora Quinta Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, DRA. MARIA ALEJANDRA MACHADO y representación del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.777.344 a quien le fue decretado la Suspensión condicional del Proceso, por el delito de ACTO LACIVOS, relacionado con la causando IJ01-S-2002-00190.
Alega la Defensora Público que:
“El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la persona del ABG. KERVI VILLALOVOS, decreto a su defendido la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole a su defendido las condiciones de conformidad con el Articulo 44 ejusdem de las establecida en el 2º, 3º, 5º, 8º y 9 cumpliéndola hasta la presente fecha.”
Analizada como asido la solicitud y la referida causa, Observa esta jugadora que en fecha 27 de Mayo de 2003, se llevo acabo la Audiencia preliminar por ante este Tribunal, a cargo del ABG. OSCAR GOMEZ, donde el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ Admitió los Hecho de acuerdo al Procedimiento Especial conformé a lo pautado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma forma se observa que hasta la presente fecha solamente han trascurrido 21 meses de las condiciones acordadas y del mismo modo , se observa que las condiciones establecidas se cumple en la fecha 27 de Mayo del 2005.
A tal efecto en el Asunto no se encuentra agregadas las constancias establecidas de las condiciones en que le fueron impuesta tales como las que prevé el Articulo 42 en sus ordinales 2, 3, 5, 8, y 9, que consiste en: prohibición de visita determinados lugares o persona, Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, comenzar o finalizar la escolaridad básica, permanecer en un trabajo, y no poseer o portar armas. Es por lo que considera este Tribunal, lo solicitado por la defensora ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO. no es procedente. En consecuencia Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
SECRETARIA ABG.CARYSBEL BARRIENTO