REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000450
ASUNTO : IP01-P-2005-000450

Visto el escrito presentado en fecha 21-01-2005 por el Abg. ROLANDO DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano GORGE ANIBAL GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.521,404, fecha de nacimiento 15-05-84, de 20 años de edad, natural de esta ciudad de coro, residenciado en la Avenidas Manaure con calle Josefa camejo, casa 42-77; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, Venezolano, titular de la cedula 18.083.029, fecha de nacimiento 14-04-86 , de 18 años de edad natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en esta ciudad, barrio 5 de julio callejón Los Antonio, casa S/N y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.102.492, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-81, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio Curazaito, calle el sol entre calle colon y providencia, por no evidenciarse en los actuales momentos participación en el hecho denunciado, Libertad plena. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-000450, se fijó audiencia de presentación para el día 05-02-2005, a las once (11:30) horas de la mañana, siendo designado como defensor publico Abg. EDNA MOLINA SENIOR. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 11:30 de la hora de la MAÑANA, del día 05-02-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. MARIO MOLERO, por la unidad de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor publica Abg. EDNA MOLINA SENIOR y los imputado GORGE ANIBAL GONZALEZ ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a los ciudadanos GORGE ANIBAL GONZALEZ, ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO, ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, quién expuso como sucedieron los hechos y su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de el ciudadano GORGE ANIBAL GONZALEZ , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO, la libertad plena. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso a los imputados GORGE ANIBAL GONZALEZ ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con el artículo en que se funda, Que quería declarar, dejándose constancia que los mismos manifestaron llamarse ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, titular de la Cédula de Identidad 18083029, nacido Maracay estado Aragua en fecha 14/04/1986, trabaja en una finca, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, callejón los Antonio, casa sin numeración, de color verde, al lado de una bodeguita del señor Nelson y diagonal Coro Estado Falcón. Manifestando que si desea declarar: Estoy aquí desde el jueves estaba en la plaza linares con los muchachos, un niño se nos acerco y tiro algo y vino un policía y nos llevo preso. Es todo. Roberto Carlos Chirinos Dueño titular de la Cédula de Identidad 17102492, nacido en fecha 09/11/1981, domiciliado en calle el Sol no 91, edad 22 años entre Colon y calle Providencia Coro Estado Falcón. Manifestando que si desea declarar: Nosotros estábamos en la plaza linares los 3 sentados y llega un muchachito menor de edad y se nos paro en un lado no sabia que tenia en el bolsillo de repente saco una bolsita y la tiro en el piso los policías se dieron cuenta y el policía tomo la bolsita y la agarro es todo. y JORGE ANIBAL GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad 16521404, nacido coro en fecha 15/05/1984, trabaja en una finca de mi papa, domiciliado en Avenida Manaure con calle Josefa Camejo, casa Nro 42-77 Coro Estado Falcón. Manifestando que bueno nosotros estábamos en la plaza linares y entonces el corajito se nos acerco y de repente se fue y nos tiro algo y la policía vino y nos montaron adentro y nos decías es tuyo es tuyo, el corajito no las tiro. En este acto el fiscal hizo la siguiente pregunta ¿que si lo conoce? y el respondió que de vista. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos y solicito la Libertad Plena.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa Libertad Plena. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 36 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Corre inserto en el folio (04) Acta Policial emanado del Fuerza Armadas Policiales de la Dirección de Investigaciones, de fecha 03-02-2005, suscripta por el funcionario DTGDO EWIN SIVADA donde deja constancia de las siguientes actuaciones “realizando labores de patrullaje a pie por el perímetro de la ciudad específicamente en la plaza linares de la Avenida Manaure, visualizamos a tres (03) sujetos que vestía para ese momento: 1º. Camisa celeste con raya blancas y jeans azul, 2º. Chemise con rayas azul, blanca y roja con jeans azul y 3º. Chemise roja jeans azul, y gorra roja, que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que…. Al 1º sujeto que vestía camisa celeste con raya blanca y jeans azul en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón jeans azul se le colecto: cuatro (04) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético color amarillo, anudado en su parte superior con hilo color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana con olor peculiar a la de esta sustancia estupefaciente y un envoltorio (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético color celeste, anudado e su parte superior con hilo color negro, contentivo en su interior de resto y semilla vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor peculiar a la de esta sustancias estupefaciente. Este (Subrayado y negrilla del Tribunal.

Asimismo corre insecto al folios 13, 14 y 15 Acta de Verificación de Sustancia de fecha 05 de febrero de 2005.

Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de no existe suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano GORGE ANIBAL GONZALEZ, hayan sido autor o participe en la comisión de este hecho, se Observa que tal parámetro, a juicio de quien aquí decide, no aparece acreditado, toda vez que no se puede constatar en este estadio procesal con lo dicho en la Acta policial levantada al efecto, en el Objeto en que le fue incautado a el presuntos imputado de autos.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico no aparecen verificados en la presente causa, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en consecuencia, se DECLARA LA LIBERTAD PLENA de ciudadano GORGE ANIBAL GONZALEZ, 2- LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ASNALDO ANDRES CASTRO REYES, y ROBERTO CARLOS CHIRINO DUEÑO, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8, 9 y 243 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 3 – Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario.
La Juez Tercero de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
La Secretaria
Abg Carmen Rivero