REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000474
ASUNTO : IJ01-S-2002-000474
.Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la ciudadana YILDA MUJICA LUGO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 11.140.268, natural y residenciada en este ciudad de Coro en la Urb. Monseñor Iturriza, calle 04 casa Nº 29, mediante la cual solicita la Liberación Plena del vehículo automotor identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU; Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: D1W69AEV318446; Serial de Motor: AEV318446.Cilindros, Placas: AUM432.
Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 12NOV02, por funcionarios policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón; que concluyó con la detención de los ciudadanos DENNY ALI RIVERO, JOHAN JOSE PRIETO NEGRETE, MARIA ALEJANDRA MONTERO MORILLO, YENNIFER LORENA MEDINA MARTINEZ, JAIRO SAUL HERRERA GARCIA, HERTO ANTONIO LUGO CARVAJAL Y YILDA MARILIN MUJICA LUGO. a quien este Tribunal en fecha 15NOV02, le decretó la Libertad Plena, en conformidad con lo dispuesta en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Y 8, 9 Y 243 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.
Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:
Se observa que aparece agregadas a las actas que conforman el presente asunto, dictamen proferido por este mismo Despacho, donde Certifica que tuvo a la vista, el Original del Titulo de propiedad de dicho Vehículo, emanada de La Dirección General Sectorial de Trasporte y Transito Terrestre del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“… siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU; Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: D1W69AEV318446; Serial de Motor: AEV318446.Cilindros, Placas: AUM432. ….”
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: JOSE LUIS MENDOZA)
Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:
Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...
El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”
1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las norma del Código Civil. Este( subrayado es de este tribunal)
2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.
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Asimismo corre inserto en el folio 163 Acta de entrega del vehículo de fecha 27- 12-2002, ante descrito a la ciudadana YILDA MUJICA LUGO,” haciéndole saber que deberá ponerlo a la disposición de la fiscalía primera del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible”.
Del mismo modo observa quien aquí decide que a trascurrido tiempo suficiente sin que la Vendicta Pública haya presentado ningún acto conclusivo.
De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.
Por todo los fundamentos ante expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: la Liberación Plena del vehículo solicitado por la ciudadana YILDA MUJICA LUGO, identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU; Año: 1984, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: D1W69AEV318446; Serial de Motor: AEV318446. antes, serial actual V0610FCW, Cilindros, Placas: AUM432 Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto cesa las medidas Cautelares que sobre dicho vehículo existen.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA