REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-002002
ASUNTO : IJ01-P-2002-000060


AUTO ORDENANDO APERTURA DEL LAPSO


Visto el requerimiento efectuado en Sala, por el Abg. Gerardo Camero, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción, en el que solicitó el diferimiento de la Audiencia Preliminar por cuanto solo se libraron notificaciones a los ciudadanos Ida Medina y Henry Sanz, no así al resto de las víctimas, siendo la presencia de las mismas, imprescindible para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Preliminar y en su defecto para la continuación del proceso. Este Tribunal antes de decidir y luego de una cuidadosa revisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
- Se observa que efectivamente en fecha 24 de Enero de 2005, este Tribunal recibió el escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, luego de efectuadas por parte de ese despacho fiscal las subsanaciones ordenadas. Dándole entrada en esa misma fecha y ordenándose la fijación de la Audiencia Preliminar, para esta misma fecha, ordenando librar las correspondientes citaciones.
- Se advierte igualmente, que en el referido escrito acusatorio se le imputa al ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el Artículo 464 en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Ida Cristina Medina Bello, Henry José Sanz Riquel, Lerida Rosa Bello Pineda, Said Maria Martines Castillo, Cristino Martines, Marisabel Ventura Mariñez de Garcés, Danilo Juvenal Garcés, Luis Alfonso Méndez Domínguez, Mario Ramón Jiménez Noguera, Francisco Antonio Sánchez Morales, Aubel Antonio Pulgar Castro, Ruth Josefina Sánchez Viera, Freddy Hernán Molina Vargas, Analu Mercedes Vargas Nava, Alfredo José Piña, Irma Ramona Ramos Castro, Lidda Eglee Henríquez de Benítez, Beatriz Yelitza Padilla Salas y Latife Abdul Kalek De Abdul Kalek. Y que el Tribunal, por error material involuntario, al momento de librar las boletas de notificación ordenadas mediante al auto de entrada solo le libro boletas al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los defensores Privados Edgar Contreras Martínez y Jacinto Casas Quintero, al ciudadano Juan Medina Loyo, en su condición de imputado, y a los ciudadanos Henry Sanz e Ida Medina Bello, en su carácter de víctimas, no así al resto de las personas que según la imputación fiscal, fueron víctimas del delito de Estafa agravada en grado de continuidad.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a tenor de lo establecido en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el fin de que no se le vulneren los lapsos establecidos en el Artículo 327 ejusdem, este Tribunal ordena la apertura del lapso establecido en el referido articulo, solo a las víctimas que no habian sido notificados para el acto para esta misma fecha, y en consecuencia ordena librar boletas de notificación a los Ciudadanos: Lerida Rosa Bello Pineda, Said Maria Martines Castillo, Cristino Martines, Marisabel Ventura Mariñez de Garcés, Danilo Juvenal Garcés, Luis Alfonso Méndez Domínguez, Mario Ramón Jiménez Noguera, Francisco Antonio Sánchez Morales, Aubel Antonio Pulgar Castro, Ruth Josefina Sánchez Viera, Freddy Hernán Molina Vargas, Analu Mercedes Vargas Nava, Alfredo José Piña, Irma Ramona Ramos Castro, Lidda Eglee Henríquez de Benítez, Beatriz Yelitza Padilla Salas y Latife Abdul Kalek De Abdul Kalek, con la observación, que cada una de las referidas boletas deberá contener un extracto del Artículo 327 ibidem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la apertura del lapso, establecido en el segundo aparte del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal solo en cuanto a los ciudadanos Lerida Rosa Bello Pineda, Said Maria Martines Castillo, Cristino Martines, Marisabel Ventura Mariñez De Garcés, Danilo Juvenal Garcés, Luis Alfonso Méndez Domínguez, Mario Ramón Jiménez Noguera, Francisco Antonio Sánchez Morales, Aubel Antonio Pulgar Castro, Ruth Josefina Sánchez Viera, Freddy Hernán Molina Vargas, Analu Mercedes Vargas Nava, Alfredo José Piña, Irma Ramona Ramos Castro, Lidda Eglee Henríquez De Benítez, Beatriz Yelitza Padilla Salas y Latife Abdul Kalek De Abdul Kalek, en su caracter de víctima, por cuanto no fueron convocados a la celebración de la audiencai preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto motivado. Y por cuanto en la Audiencia Preliminar diferida en esta misma fecha, se fijo nuevamente para el día 28 de marzo de 2005, a las 10 de la mañana, se acuerda notificar a las víctimas anteriormente mencionadas, así como a los abogados privados del imputado Juan Bautista Medina Loyo, a fin de que comparezcan en la fecha y hora indicada a la celebración de la referida Audiencia Preliminar. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. RITA CACERES

LA SECRETARIA,


ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS