REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000860
ASUNTO : IP01-S-2005-000860


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.832.422, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, en fecha 26 de enero del presente año, y asistido por la Abg. Josefina Barroso, en la que solicita la entrega de Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 280 SAFK; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: CDU-016; SERIAL MOTOR: 12031821; SERIAL CARROCERIA: 52056188; USO: PARTICULAR. Alega igualmente el solicitante, LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, que el vehículo en referencia es de su propiedad y le pertenece según documento Autenticado por ante el Registro Subalterno del Distrito Acosta de este Estado, y Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (documentos estos consignados, el primero en original y el segundo en copia fotostática). Así como que el vehículo en cuestión fue puesto a la orden de la Fiscalía quinta del Ministerio Público por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre por presentar irregularidades en los seriales.-
A tal efecto y antes de resolver tal pedimento, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
- Corre inserto al folio 2 y siguiente del presente asunto Documento de compra-venta autenticado por ante el Registro Subalterno del Distrito Acosta de este estado, de fecha 28 de septiembre de 1996, quedando anotado bajo el número 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, en donde figura como vendedor el ciudadano JESUS RUISANCHEZ SAMPEDRO y como comprador el solicitante ciudadano LUIS RAFAEL MEZA RUIZ.
- Igualmente al folio 4 cursa copia simple del Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.
- Al folio 11 corre inserta Acta Policial, en la cual el Cabo 1/ero (TTO) Luis Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, informa:
“…, También se verifico por el sistema S.I.P.O.L. C.I.C.P.C., DELEGACIÓN FALCÓN, la cual arrojo NO SOLICITADO…
(Negrillas del Tribunal)

- Igualmente, al folio 25, corre Experticia de Reconocimiento, elaborada por el Cabo 1/ero (TTO) Luis Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones, a fin de exponer sobre la Originalidad o Falsedad de los seriales identificadores y Reconocimiento de daños visibles, el cual concluyó:
“SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADO en el corta fuego TROQUELADO en ALTO RELIEVE, presenta DIGITOS ALTERADOS.-
SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADO en la parte delantera frontal, se observa con los últimos dígitos alterados, remarcados y aparecen (13) DIGITOS NUMERICOS, los cuales no COINCIDEN con los documentos del vehículo, debe tener (15) DÍGITOS
SERIAL DE SEGURIDAD. (FDO) UBICADO en la parte delantera TROQUELADO en ALTO RELIEVE. Con (5) dígitos NO COINCIDEN CON LOS SERIALES de CARROCERIA Y CHAPA BODDY”. (Negrillas del Tribunal)

- A la par corre inserto al folio 33 Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales, realizada por el Cabo 1/RO (GN) Harrold Darío Zambrano Ortiz, funcionario adscrito Al Comando regional NRO 4, Destacamento Nro. 42, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, en la que concluye:
“…los referidos seriales identificatorios se encuentran impresos en una copia fotostática de certificado de registro de Vehículos signado con el Nro. 3056985 a favor del ciudadano JESUS RUISANCHEZ SAMPEDRO, CI NRO V .-11.051.268, expedido por el SETRA en fecha 29 de mayo del año 1999, el cual al ser analizado y sometido a las claves técnicas establecidas por el Setra para la fecha de emisión de la documentación y que individualiza la propiedad de cada unidad automotora incluida en su sistema computarizado se puede determinar que la misma se encuentra APOCRIFICA es decir la misma es falsa de acuerdo a sus claves de seguridad.
…OMISSIS…
…los seriales identificadores presentan signos físicos de alteración, por lo que se determina que todo el sistema de serialización identificador de esta unidad son falsos alterados y que la causa por la cual el mismo registra en el sistema computarizado Setra, es que existe un doble (por seriales) en el territorio…” (Negrillas del Tribunal)

Por otro lado el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis...
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, del examen de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la retención del referido vehículo se origina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima el estado venezolano y como presuntos imputados Personas aun por identificar, hecho ocurrido en fecha 01 de junio de 2004, en el Puesto de vigilancia de Transito de Tucaras, Estado Falcón.
En fecha 26 de enero del presente año, este Tribunal, mediante auto acordó solicitar información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, a fin de que participaran a este Juzgado, si el referido vehículo era imprescindible o no para continuar la investigación iniciada por ese despacho fiscal. Informando dicha representación fiscal según comunicación FAL-5-0179, de fecha 15 de Febrero de 2005, que el vehículo anteriormente identificado “no es imprescindible para la investigación que se prosigue ante ese despacho”, remitiendo anexo causa 11F5-4510-04, que guarda relación con el presente asunto, contentivo de 32 folios útiles.
,,,,,,Por otro lado ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en Decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, y como ya se menciono, se acompaña al escrito presentado por el solicitante, documento de Compraventa a nombre de LUIS RAFAEL MEZA RUIZ (solicitante) y donde figura como vendedor el ciudadano JESUS RUISANCHEZ SAMPEDRO, así como Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ultimo de los mencionados, razón por la cual se considera al ciudadano LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, comprador de buena fe, por otro lado no existiendo elementos que indiquen a este Tribunal que dicho vehículo esta siendo solicitado por ningún órgano policial, y aun cuando lleva detenido alrededor de 05 meses no se ha ubicado algún otro delito relacionado directamente con el vehículo, es por lo que considera esta Juzgada que debe declararse procedente lo solicitado por el ciudadano Luis Rafael Meza Ruiz, y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guardia y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 280 SAFK; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: CDU-016; SERIAL MOTOR: 12031821; SERIAL CARROCERIA: 52056188; USO: PARTICULAR; al ciudadano LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.832.422, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, con el carácter acreditado en actas, con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese el Oficio correspondiente al Estacionamiento Judicial Caribe, ubicado en la población de Tucaras, ordenando la entrega del vehículo y las respectivas Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG: RITA CÁCERES
ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA