REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000693
ASUNTO : IP01-S-2004-000693


De la revisión de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, seguido contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa que en fecha 24 de Febrero de 2005, la Defensora Primera Pública, Abogada Carmaris Romero, presento escrito en el cual solicita el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto en fecha 15 de noviembre del presente año este Tribunal le fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público un lapso prudencial de 45 días, sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado ese despacho fiscal, razón por la cual vencido como se encuentra el lapso, solicito se ordene el Archivo de las Actuaciones, y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal o aseguramiento, impuestas al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los efectos de resolver la referida solicitud observa:
- Que en fecha 15 de Noviembre de 2004, este Tribunal Cuarto de Control en Audiencia Especial, y a solicitud de la Abg. Nellys Puerta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Acordó fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a dicha Representación Fiscal para que presentara un acto conclusivo en el presente asunto, seguido contra el imputado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ.
- Que en fecha 26 de Noviembre de 2004, se recibe por ante este Juzgado proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito en el cual solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, en el cual aparece como Imputado el ciudadano: Ernesto Rafael Rodríguez, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y como Victima el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 10 de Diciembre de 2004, este Tribunal publicó resolución motivada en la cual Decreto el Sobreseimiento del asunto seguido contra de el ciudadano Ernesto Rafael Rodríguez, con motivo de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose en la misma fecha, boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al Imputado Ernesto Rafael Rodríguez,
Ahora bien, observa esta Juzgadora que por error involuntario se omitió librar las boletas de Notificación a la Defensora Publica Primera, Abg. Carmaris Romero Surt, y al imputado Ernesto Rafael Rodríguez, razón por la cual este Tribunal a fin de subsanar la omisión en la que incurrió, al no librar las respectivas, ordena librar Boleta de Notificación a la Defensora Publica Primera, Abg. Carmaris Romero Surt, y al imputado Ernesto Rafael Rodríguez, informándoles que este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2004 decreto el Sobreseimiento, y en consecuencia Declaro Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el cese, a partir de la presente fecha, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encontraba sometido, y su condición de Imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ha decretar el Archivo definitivo de las actuaciones que conforman la presente causa. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena, por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2004 este Tribunal decreto el Sobreseimiento, y se Declaro Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ordeno el Cese de las medidas Cautelares impuesta en la Audiencia de Presentación de detenido y su condición de imputado y no se notifico a la Defensora Pública; la subsanación de la omisión cometida y en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la defensora Pública y al ciudadano el ciudadano Ernesto Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.168.975, informandole a este último sobre el cese, a partir de la presente fecha, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encontraba sometido, así como su condición de Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena el Archivo definitivo de las actuaciones que conforman la presente causa. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA.

ABG. YENNY OVIOL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario