REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: IP01-P-2005-000502
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, ABG. GERARDO CAMERO, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: JOSÉ ELIAS SANCHEZ CAMACHO, quien fue aprehendido en fecha 08 del mes y año en curso por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 04. Destacamento Nro 42, Tercera Compañía, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ya que considera esa representación fiscal, que los elementos de convicción que reposan en el expediente nos hace llegar a la conclusión que los mismos no son suficientes para ejercer ninguna acción en contra del referido imputado, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: JOSÉ ELÍAS SÁNCHEZ CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Urbanización Omar Revilla, casa N° 01, Calle Camejo, Churuguara Estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
LA SECRETARIA