REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000599
ASUNTO : IP01-P-2005-000599


En Fecha 10 de Febrero del 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2005-000599, instruida contra el ciudadano Gustavo José Añez Moreno por la presunta comisión del delito de Porte de armas previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerardo Camero, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Gustavo Jose Añez Moreno expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente se impuso del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to, explicandole que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que :no quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse Gustavo José Añez Moreno, titular de la Cédula de Identidad 12735229, nacido en fecha , trabaja en , domiciliado en la calle Sector sivira del Municipio San Félix., Estado Falcón, concediéndole la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal ; y solicitó la LIBERTAD PLENA. de conformidad a lo previsto en los articulos 8 ,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que comprenden el presente Asunto el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo constituye el porte de armas sin su debida licencia previsto y sancionado en el articulo 278 del texto Sustantivo Penal. Segundo: De actas se desprenden elementos de convicción que señalan al ciudadano imputado como responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: a) Acta policial N° 38 suscrita por los funcionarios LUCENA PIÑA EDGAR Y CORDERO ALBERTO, adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento 42 con sede en Mene Mauroa Estado Falcón, en la cual consta el procedimiento en el cual le fue decomisada el arma de fuego al ciudadano GUSTAVO AÑEZ , quien no presento la documentación del arma incautada ni el permiso para portarla. b) Al folio siete (7) corre inserta la constancia de retención del arma de fuego decomisada en el procedimiento en la cual manifiesta el funcionario actuante que la misma carece de documentación de registro y permisologia para portarla. Tercero: Se observa a los folios catorce (14) y quince (15) riela factura N° 00005345 a nombre del imputado de la compra del arma incautada en el procedimiento que dio origen a la formación del presente asunto y la experticia de Reconocimiento Legal practicada a dicha arma por el Experto T.S.U RAFAEL MOTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro Estado Falcón.En atención al tipo delictivo del caso que nos ocupa y las circunstancias del hecho, el daño causado y la pena que podria llegar a imponerse, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso. Es por lo que considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 del Texto Adjetivo Penal, al ciudadano Gustavo José Añez Moreno, titular de la Cédula de Identidad 12735229, domiciliado en la calle Sector sivira del Municipio San Félix., Estado Falcón, consistentes en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dias contados a partir de la fecha 10-02-2005, ante el Comando Regional N° 4 Destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en Mene Mauroa Estado Falcón y asi se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad previstas en los Ordinales 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días contados a partir del día 10-02-2005, ante el Comando Regional Nro 4 Destacamento Nro 42 de la Guardia Nacional con sede en Mene Mauroa estado Falcón al ciudadano GUSTAVO JOSÉ AÑEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad 12735229, domiciliado en la calle Sector sivira del Municipio San Félix, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.


La Juez Quinta de Control

Abg. Yelitza Segovia


La Secretaria.
Abg. Carmen Rivero