REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005905
ASUNTO : IP01-S-2004-005905


AUTO DE LIBERTAD PLENA


Visto el escrito constante de un (01) folios útiles y anexo de cinco (05) folios, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el Abogado NELSÓN GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: EUDO RAMON COLINA BRACHO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.510.309, con domicilio en la calle Perez Bonalde, casa N° 07, Sector Zumurucuare, Coro Estado Falcón , a quien este Tribunal le decretó orden de aprehensión a Solicitud Fiscal, siendo que en fecha 11 de Febrero del año en curso se celebró Audiencia de Presentación en la cual se le impuso al referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público un vez cada 15 días asi como la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ro y 6to del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que segun oficio Número 00157 procedente de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, ponen a disposisicón de esa Representación Fiscal al ciudadano Eudo Ramón Colina, por cuanto se encuentra SOLICITADO en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal, por estar incurso presuntamente en el delito de actos lascivos, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD del ciudadano: EUDO RAMON COLINA BRACHO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.510.309, con domicilio en la calle Perez Bonalde, casa N° 07, Sector Zumurucuare, Coro Estado Falcón. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg.YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria