REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004751
ASUNTO : IP01-S-2004-004751
En Fecha 23 de Febrero de 2005, oportunidad fijada a fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACION relacionada con la causa Nº: IP01-S-2004-004751.En virtud de solicitud presentada por el Abogado Nelsón Garcia en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano imputado: Luis Alberto Chirinos Chirino, por el delito de Lesiones Personales leves, tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano: Oswaldo Jose Chirinos Diaz. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se explicó la naturaleza del acto, concediendole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. Nelson García quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano Luis Chirinos a quien identificó, narro como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por todo lo expuesto considero que se encuntran llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del Código penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Proteccion del niño y del adolescente, asimismo considero que en virtud de que el imputado ha comparecido por ante este Tribunal es por lo que solicito se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal especificamente las del ordinal 3ro y 6to, igualmente solicito se siga el presente asunto atraves del procedimiento ordinario por cuanto faltan elementos en la investigación es todo. Seguidamente se le impuso al imputado(s) del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: "no deseaba declarar", es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso:" ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, pero en la inspección realizada no se consiguio nada criminalístico que haga presumir la culpabilidad de mi defendido, asimismo no corre inserta en la causa el informe médico que posteriormente se realizaría la víctima para determinar el tipo de lesión causada, en otro orden la víctima no ha vuelto a presentarse a las audiencias por lo que considero que ha perdido el interes asimismo considero que no estan llenos los extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal asi como lo establece la representación Fiscal, en virtud de lo antes expuesto solcito de conformidad con el artículo 8,9 y 243 ejusdem la libertad plena de mi representado" , es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Siendo la oportunidad legal este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Primero:Se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnible, cuya acción no se encuentra prescrita. Segundo:Existen elementos para considerar que el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: 1) Denuncia formulada por el ciudadano victima CHIRINOS DIAZ OSWALDO JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro Estado Falcón de fecha 09-05-2004, inserta al folio dos (2) ; 2) Al folio diecisiete (17) corre inserta acta de investigación criminal de fecha 09-05-2004, en cuyo procedimiento fue incautada el arma involucrada en el hecho que dio origen a la formación del presente asunto, y a dicha arma le fue practicada experticia por los expertos adscritos a ese Cuerpo Policial, en fecha 25-05-2004 que riela al folio diez (10); 3) A los folios veinticinco (25) y veintiseis (26) Informe de Experticia Médico Legal, suscrita por los médicos Flora Morales y Elvira Mora, en donde consta las lesiones sufridas por la victima; Tercero:No evidenciandose el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso y siendo que el hecho que nos ocupa esta encuadrado en el tipo penal previsto en el articulo 415 del nuestra ley Sustantiva Penal, el cual reviste una pena de cuatro (4) en su limite maximo, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del texto adjetivo penal la cual consiste en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dias, contados a partir de la presente fecha, ante la fiscalia décima del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoria Séptima Pública Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: al ciudadano Luis Alberto Chirinos , Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad establecida en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación una vez cada 30 días contados a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensoría Séptima penal. El presente asunto se regira por el procedimiento Ordinario, y se ordena la remisión de las actas que conforman el presente asunto a la Fiscalía Décima en el lapso legal correspondiente. Es todo . Cumplase.
LA Juez de Control
Abog. YELITZA SEGOVIA
La Secretaria
Abog. MAYSBEL MARTINEZ