REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006862
ASUNTO : IP01-S-2004-006862
En Fecha 25 de Febrero de 2005, oportunidad fijada para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-S-2004-006862, instruida contra el ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Emiro Alexander Mencia y Alexander José Arcaya, en virtud de Orden de Aprehensión decretada por este despacho en atención a solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se explica a las partes la naturaleza, importancia y significado del acto, concediendole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó, que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ ZARRAGA, indicando las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de aprehensión del ciudadano Imputado, imputándole además del delito de Robo el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en virtud de que el mismo encontrándose en el Hospital Universitario de esta ciudad en proceso de recuperación se fugó de dicho centro, por lo que no pudo realizarse la audiencia de presentación junto con los otro imputados en el presente asunto.Continuando con el desarrollo de la audiencia se procedio a imponer al Imputado del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, informándole que éste era la oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar. Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa, quien indicó que por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse de conformidad al artículo 8, 9, 10 y 243 del COPP, perfectamente encuadraría una Medida Cuatelar Sustitituva de Libertad prevista en el artículo 256 del COPP, solicitando además, se realizara Reconocimiento en Rueda de Individuos, para lo cual solicitó se citara a las víctimas.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que imtegran el presente asunto, para emitir el respectivo pronunciamiento esta Juzgadora observa lo siguiente: Primero: De las actuaciones que conforman el presente asunto corre inserta al folio diecisiete (17) Auto convocando a las partes involucradas en el presente asunto para la celebración de la Audiencia de presentación de fecha 06-12-2004, manifestando el representante fiscal que el ciudadano JONATHAN GUTIERREZ, se habia evadido del Hospital General de esta ciudad, solicitando su aprehensión, la cual fue ordenada en la misma audiencia conforma a lo previsto en el articulo 250 del texto adjetivo penal por estar incurso en la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Del analisis de las actas se observa lo siguiente:1) Acta de denuncia formulada ante las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano EMIRO A. MENCIAS , quien expuso entre otras cosas que bajo amenaza con un pico de botella, fue despojado de sus botas y luego le quitaron el reloj y en ese momento llego una unidad de la policia y se dieron cuenta que me estaban robando e iniciaron el procedimiento para aprehenderlos resultando herido uno de ellos que opuso resistencia a la detención y lo trasladaron al hospital.2) Al folio seis (6) Acta policial de fecha 04-12-2004, suscrita por el Distinguido JUAN CARLOS CHIRINOS, adscrito a la brigada motorizada "JOSE LEONARDO CHIRINOS" en la cual consta el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos imputados en el presente asunto. 3) Al folio siete (7) corre inserta acta de entrevista del ciudadano Alexander José Arcaya Castillo quien presencio los hecho objeto del presente asunto y fue victima de los imputados quienes tambien lo despojaron de objetos de su propiedad, agrediendolo con una correa uno de ellos.Todo lo antes expuesto constituyen elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano imputado y siendo que el mismo ha incurrido en otro ilicito penal debido a su conducta de no estar dispuesto a someterse al proceso y darse a la fuga con el unico proposito de evadir los rigores de la justicia que debian aplicarse debido a su proceder, lo cual agrava aún mas su situación en el curso del proceso, evidenciandose un inminente peligro de fuga.Es por lo que se considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud de estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Texto adjetivo penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar al ciudadano JOHATHAN GUTIERREZ, identificado en autos, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, en virtud de que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible que no está evidentemente prescrito, en virtud de encontrar suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano es autor o participe del hecho imputado, existiendo peligro de fuga y obstaculización, estando llenos los extemos de los artículo 250, 251 y 252 del COPP, en consecuencia, líbrese boleta de privativa. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acuerda fijar el día MIERCOLES 02 DE MARZO DE 2005 a las 11:30 de la mañana en la Sede del Internado Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitase las actuaciones a la Fiscalia Cuarta en su oportunidad legal. Librese Oficio al Director del Internado Judicial. Cúmplase. Concluyó la presente Audiencia siendo las 4: 30 de la tarde. Terminó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG, YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA