REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003430
ASUNTO : IP01-P-2004-000164
Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual expone lo siguiente: En fecha 22 de Noviembre de 2004, ese despacho fiscal presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Antonio Rafael Gonzales, Alberto Felipe Garces y Lisander José Martinez, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Hurto Calificado previstos y sancionado en el articulo 455 numeral 3° y 9° en cxoncordancia con los articulos 83 y 86 del Código Penal, los ciudadanos imputados se encuentran actualmente en Libertad con la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) dias por ante la Fiscalia y la Audiencia Preliminar en la presente causa estaba fijada para el 21 de Diciembre de 2004,la cual fue diferida por la incomparecencia de los imputados y se fijo para la fecha de 27-01-2005, la misma no pudo celebrarse por la incomparecencia del ciudadano Antonio Rafael Gonzalez, estando presentes los otros imputados antes nombrados.
Manifiesta la Representante Fiscal en su solicitud, que ha observado que el imputado ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, no se ha presentado desde el dia 15-12-2004, ante el Despacho Fiscal para cumplir con el régimen de presentaciones impuestas por ese Tribunal a su cargo y en virtud de lo previsto en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revocatoria de la medida cautelar, anexando copia del control de las presentaciones del ciudadano imputado como fundamento de dicha solicitud.
Para decidir sobre la solicitud esta juzgadora observa que la medida impuesta al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ consiste en la obligación de presentarse una vez cada ocho dias ante la fiscalia Cuarta del Ministerio Público y siendo que la solicitud presentada por la Fiscal Abogada America Parada ha sido acompañada del control del cumplimiento de dicha medida del cual se evidencia que el imputado desde el 15-12-2004, no ha acudido al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Estado a presentarse tal como se comprometio a cumplir con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2004, sin justificación alguna. Se observa que a la medida impuesta no se ha dado cumplimiento, pues, se desprende de la hoja de control de presentaciones consignada anexa a la solicitud que el referido imputado sólo acudio a presentarse en ese despacho dos veces y que desde el 15-12-2004 fecha de su última presentación. Se observa que la conducta del imputado ha sido irresposable al no dar cúmplimiento a la medida impuesta, dicho comportamiento trae como consecuencia el retardo en el proceso y por cuanto en esta fase le corresponde al tribunal velar por el debido proceso en cumplimiento de las garantias constitucionales y derechos que le asisten a las partes en el mismo. Por lo antes expuesto considera esta juzgadora que lo procedente es Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titúlar de la cédula de identidad n° 12.178.327, residenciado en la calle principal, Cercano al Club El Cují, la Montaña de Tocopero, casa s/n Estado Falcón, y en consecuencia se impone Decretar Orden de Aprehensión al prenombrado imputado.
DISPOSITIVA
Por lo Antes expuiesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Revoca la medida cautelar impuesta al ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, conforme a lo establecidop en el articulo 262 del Texto Adjetivo Penal; Segundo: Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Antonio Rafael Gonzalez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.178.327, de 33 años de edad, y residenciado en la Calle Principal, cercano al Club el Cují, la Montaña de Tocopero, Estado falcón, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO JOSE GUANIPA BLANCO , previsto y sancionado en el artículo 408 Y 455 del Código Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que una vez aprehendido sea ingresado al Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, debiendo notificar a este Tribunal y a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de dicha aprehensión. Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remitase con oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.Cumplase.
LaJuez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
Secretario de Sala
Abog. Jamil Richani