REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000472
ASUNTO : IP01-P-2003-000024
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUVA DE LIBERTAD
En fecha 23 de febrero de 2005 se encontraba fijada en la presente causa la Audiencia Pública y Oral a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y proceder a constituir el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá del Juicio oral y Público.
La referida audiencia ha sido suspendida en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado ZAVALA RIBAS ANTONIO MANUEL y en esta última oportunidad la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. HERMINIA ARRIETA solicitó se le libre orden de aprehensión al supra citado acusado.
Igualmente el Defensor Abg. EDER HERNÁNDEZ en su condición de Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, no se opuso a la solicitud fiscal.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Es el caso que, el suprA citado acusado fue aprehendido en fecha 09 de abril de 2003 y presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 11 de abril de 2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JEISON JOSÉ JIMÉNEZ CUAURO y, en la misma fecha se le decretó la medida de coerción personal, consagrada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta cuidad, con la respectiva boleta de privación.
En fecha 17 de julio de 2003 el Tribunal de Control celebró la audiencia preliminar, admitiendo parcialmente la acusación fiscal en virtud de pronunciarse el Juez de Control sobre un cambio en la calificación jurídica del delito de Robo Agravado al delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano y, ordenó la apertura del juicio oral y público. En fecha 12 de mayo de 2004 se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Tercero de Juicio, dándole su respectiva entrada bajo el Nº IPO1-P-2003-000024.
En la última fecha referida, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, fijó el sorteo ordinario y el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, también evidencia esta Juzgadora que si bien es cierto lo anterior, en la presente causa se produjo un retardo procesal al remitir las actuaciones a este Tribunal, pero en virtud de la solicitud presentada por el Defensor Público Sexto Penal Abg. EDER HERNÁNDEZ por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10 de mayo de 2003, se procedió a la revisión de la medida de coerción personal por ante este Tribunal de Juicio y, se sustituyo la misma, por unas menos gravosas, consistentes en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal y por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, consagradas en los ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida oportunidad, el acusado ZAVALA RIBAS ANTONIO MANUEL se comprometió a dar fiel cumplimiento con las medidas sustitutivas impuestas y a tal respecto se levantó Acta Compromiso la cual consta en la causa a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90), informándole a dicho ciudadano que el incumplimiento de las mismas, acarrearía la revocatoria de dichas medidas sustitutivas de libertad.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que se ha fijado en varias oportunidades la audiencia oral y pública, a objeto de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos según lo pautado en el artículo 164 del texto adjetivo penal y, hasta la presente fecha el acusado ZAVALA RIBAS ANTONIO MANUEL, no ha comparecido a ninguno de los llamados del Tribunal. También se evidencia del novísimo Sistema Iuris 2000, que el acusado supra citado no ha dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal.
En tal sentido, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Del análisis de la norma transcrita, observa esta Juzgadora que, en la presente causa el acusado tantas veces mencionado, ha incumplido una de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Juicio, cuando fuera impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante esta sede judicial cada quince días, incumplimiento este que se desprende de la propia causa seguida en su contra; así como, ha incumplido al llamado del Tribunal a los fines de la prosecución del proceso, es decir, nos encontramos en presencia de lo contemplado en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, se hace evidente que el ciudadano ZAVALA RIBAS ANTONIO, no cuenta con la sujeción debida al proceso, en los términos impuestos, por cuanto no ha comparecido a las audiencias fijadas para la celebración de la audiencia oral y pública, a objeto de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos según lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, incomparecencia que no ha justificado hasta la presente fechas y, por otra parte ha incumplido flagrantemente, con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Juicio, siendo el caso, que desde hace casi ocho meses, la autoridad judicial desconoce el paradero del acusado de marras, quien tien la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante esta sede judicial, hasta la realización del juicio oral y público, razón por la cual considera quien aquí decide que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en los ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada a favor del ciudadano SUPRA CITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2º y 3º ejusdem; debiendo las autoridades competentes y que materialice dicha aprehensión, notificarlo de inmediato a este Tribunal. Se ordena fijar una audiencia oral a los fines de escucharlo una vez que sea aprehendido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REVOCA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en los ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada a favor del ciudadano ZAVALA RIBAS ANTONIO MANUEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.819, de este domicilio y, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado de librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena fijar una audiencia oral a los fines de escucharlo una vez que sea aprehendido.
En fecha 23 de febrero de 2005, cuando se difirió la audiencia oral y pública, se libró la ORDEN DE APREHENSIÓN a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a todos los órganos auxiliares de investigaciones penales (SIIPOL, C.I.C.P.C.; FF.AA.PP:; GN.; DISIP) y se remitió con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.