REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000525
ASUNTO : IP01-P-2004-000013


AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA


Visto el auto de fecha 31 de Enero de 2005 emanado de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre el cumplimiento de la pena al condenado FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA de la decisión en la cual el Juzgado Segundo de Control decretara en fecha 16 de Marzo de 2004. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la audiencia explicando que el Ministerio Público solicitó a este tribunal audiencia especial con la finalidad de constatar el efectivo cumplimiento de la pena accesoria impuesta al penado consistente en la colocación de un cartel alusivo a la prohibición de compras de animales salvajes. Seguidamente se concedió el uso de la palabra a la representación Fiscal , representada por la Abogado BÁRBARA DI BLASIO, Fiscal décima Cuarta del Ministerio Público del estado falcón con competencia de defensa Integral del Ambiente, quien señaló que el penado ha cumplido con la pena principal relacionada con el trabajo comunitario asignado en el Zoológico Gustavo Rivera ubicado en el Sector Maravén del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así como también observó el mandato del tribunal una vez que fuera colocado el cartel alusivo a la prohibición de animales salvajes, no obstante este se efectuó sin que el Ministerio Público fuera informado ya que el penado tramitó lo pertinente de manera verbal ante el Ministerio del Ambiente. Así mismo solicitó se expida copias simples del acta relacionada con la presente audiencia. Seguidamente se le confirió el uso de la Palabra al penado quien manifestó su voluntad de no declarar. Acto Continuo intervino la defensa quien expuso que pudo evidenciarse la buena fe de su representado cuando dio cumplimiento al mandato del tribunal al colocar el cartel en el sitio indicado y habiendo cumplido la pena, tanto principal como la accesoria, solicita se decrete la cesación de la pena. Y se le expida copias simples del acta relativa a la audiencia. Seguidamente intervino el Ciudadano Doctor FREDYS EIZAGA, en su condición de Director del Ambiente quien expuso que hubo falta de comunicación pero que ciertamente el penado cumplió con el objetivo planteado ya que satisfactoriamente se dio cumplimiento con la pena.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 128 al 138 de la causa resolución decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se condena al penado FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA a cumplir la pena principal de Dos Meses de Trabajo Comunitario en el Zoológico Gustavo Rivera del Municipio Carirubana del Estado Falcón y como pena accesoria la colocación de un cartel alusivo a la prohibición, caza y destrucción de especies animales el cual deberá ser colocado en la carretera Nacional Falcón Zulia. Se evidencia de actas comunicación expedida por la Dirección del Zoológico Gustavo Rivera que el penado culminó con el trabajo comunitario al cual había sido asignado ante esa Institución, lo cual es corroborado por el Ministerio Público en audiencia. Igualmente se desprende de Acta de Investigación penal dimanada de la Guardia Nacional, la inspección efectuada en la carretera Nacional falcón Zulia a la entrada de la localidad de Mitare de esta Entidad donde se constató la existencia de un cartel de color blanco y letras rojas con el símbolo del Ministerio del Ambiente de cuya inscripción se lee “NO COMPRES ANIMALES SALVAJES EN LA VIA. SU TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN ESTA PENADO POR LA LEY, EVITA SANCIONES”. Consta en dicha acta que en el sitio indicado hizo acto de presencia el Ciudadano FRANCISCO PIÑA SIERRA y se procedió a la fijación fotográfica.
De lo anteriormente señalado, observa el Juzgador que el penado ha cumplido efectivamente la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial penal por la comisión del delito de Caza y destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo establecido en el artículo 5 ejusdem y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado ha cumplido tanto la pena Principal impuesta así como la accesoria, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA al Ciudadano FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.066.143 residenciado en el caserío Sabaneta, casa sin número, Municipio Miranda del estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano . Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Expídanse las copias solicitadas.. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ R.

NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ R.