REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000135
ASUNTO : IP01-P-2004-000081


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado ARGENIS RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.513.262 residenciado en Sector el Bucaral, Casa Sin Número, Cabure, Municipio Petit del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal pasa a realizar el cómputo de pena respectivo. En tal sentido se observa que el referido penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Penal a sufrir la pena de UN (01) año y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Se evidencia de actas que el penado siempre se mantuvo privado de su libertad por el lapso de un dia, el cual correspondió desde el 27 de Enero de 2004 al 28 de Enero del mismo año, fecha en la cual el tribunal supra mencionado decretó medidas cautelares sustitutivas de Libertad por lo que debe cumplir Un (01) año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días de la pena impuesta conforme lo estatuye el aparte in fine del artículo 484 de la Ley Adjetiva penal. Ahora bien por cuanto el delito en cuestión no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda fijar Entrevista para el día Martes 08 de Marzo del año en curso a las 10:30 a.m. a los fines de imponerle al penado de su situación procesal y a los efectos de que manifieste si desea acogerse al referido beneficio hasta la terminación de la sanción impuesta y en tal sentido consigne Oferta de Trabajo conforme lo requiere el artículo 494 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese al penado para su comparecencia en la fecha indicada. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público sobre el cómputo efectuado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO