REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000061
ASUNTO : IL01-P-2001-000061
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto Informe Periódico Conductual de finalización remitido a este tribunal por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en donde el delegado de Prueba, Abogado NELCIDA BRICEÑO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia informa que el penado LISANDRO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ ha cumplido sus presentaciones ante ese organismo presentando una progresividad positiva.
Este Juzgador, a los fines de pronunciarse con respecto al Informe en cuestión estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Riela a los folios 40 al 41 de la causa auto de fecha 26 de Diciembre de 2001 decretado por este Tribunal en la cual acuerda otorgar beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a LISANDRO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de beneficios en el Proceso penal en concordancia con el artículo 553 del Código orgánico procesal penal. Se evidencia del auto señalado que se impuso al penado el cumplimiento de un régimen de Prueba bajo Nueve condiciones y en donde se estableció un lapso por el cual quedaría sometido su cumplimiento que corresponde a Tres años desde la fecha del otorgamiento de dicho beneficio.
Observa el Juzgador que el penado ha cumplido en exceso la pena de TRES (03) AÑOS correspondiente al Régimen de Prueba impuesto, si consideramos que desde la fecha de otorgamiento del beneficio en cuestión, que corresponde al 26 de Diciembre de 2004 a la presente fecha ha transcurrido el lapso de TRES (03) AÑOS , UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado ha cumplido durante el lapso de Régimen de Prueba al cual se encontraba sometido con las condiciones impuestas por este Tribunal, conforme se señala en el Informe de finalización de conducta señalado ut supra y por cuanto de una simple operación matemática se obtiene que el lapso de Régimen de prueba impuesto culminó para la fecha 26 de Diciembre de 2004, considera quien aquí decide que, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código orgánico procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado LISANDRO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano LISANDRO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.931.532 residenciado en la Urbanización Lago Azul, Edificio Rio Negro, Apartamento 4-A, Sector Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano . Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase oficio al Ciudadano Juez de Ejecución Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Delegado de prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE DUNO
NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE DUNO