REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006490
ASUNTO : IP01-P-2005-000002


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado MIGUEL FELIPE REYES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.683.154, residenciado en Barrio Brisas del Mar, Calle Lorenzo peña, Casa s/n, de color blanca con azul, detrás del restaurante “Tuna Azul”, Tucacas, Estado Falcón , de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal pasa a realizar el cómputo de pena respectivo. En tal sentido se observa que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. Se evidencia de actas que el penado estuvo privado de su libertad desde la fecha 23 de Noviembre de 2004 hasta el 28 de Enero de 2004, fecha en la cual el Tribunal antes mencionado otorga una medida menos gravosa, por lo que permaneció privado de su libertad de manera ininterrumpida durante el lapso de Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días, razón por lo cual falta por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Trece (13) días conforme lo estatuye el aparte in fine del artículo 484 de la Ley Adjetiva penal. Ahora bien por cuanto el delito en cuestión no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda fijar Entrevista para el día Martes 23 de Febrero
Del año en curso, a las 10:00 a.m. a los fines de imponerle al penado de su situación procesal y a los efectos de que manifieste si desea acogerse al referido beneficio hasta la terminación de la sanción impuesta y en tal sentido consigne Oferta de Trabajo conforme lo requiere el artículo 494 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese al penado para su comparecencia en la fecha indicada. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público sobre el cómputo efectuado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE DUNO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE DUNO