REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004176
ASUNTO : IP01-D-2005-000002


Visto el escrito que en fecha 2 de febrero de 2005 presentara la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala (A) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita se acuerde "...el Sobreseimiento del asunto: IP01-D-2005-000002, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.", este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones: En la audiencia preliminar la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la que solicitó se le impusiera la medida o sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo autor del delito tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que “El día 11 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se encontraba en la Manga de Coleo de Pedregal, en el Parque Ferial, en compañía de su tía ONELIA COROMOTO MEDINA, cuando de repente llegó IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y le dice a RICHARD, que se quitara de donde estaba sentado ya que en ese puesto iba su novia, por lo que RICHARD accede a darle el puesto a la muchacha y se coloca al lado, entonces JOSUE vuelve a decirle a RICHARD que se quite del puesto por que el iba allí, contestando este que porque se iba a quitar, dándole JOSUE un empujón a RICHARD y cayéndole a patadas, produciéndole traumatismo periorbitario izquierdo complicado con herida contusa de 1 cm. de longitud." A la acusación se acompañó acta de preacuerdo, de fecha 17 de noviembre de 2004, por medio de la cual el imputado, ya identificado, se compromete a resarcir a la víctima, ya identificada, en un plazo de quince (15) días, los gastos ocasionados por el transporte a esta ciudad y por medicinas con ocasión de la lesión producida, de conformidad con el segundo aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se instó a la conciliación proponiendo la reparación del daño particular causado en el tiempo estipulado, lográndose en la misma audiencia, de forma inmediata, resarcir a la víctima, con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por los gastos ocasionados por los viajes a esta ciudad y por los gastos de medicina que se se ocasionaron por la lesión, motivo por el cual se decidió, de conformidad con el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez admitida la acusación, HOMOLOGAR el PREACUERDO CONCILIATORIO, confiriéndole el carácter de ACUERDO CONCILIATORIO y por cuanto se cumplió con la obligación pactada, reparando integralmente el daño particular causado, en menor tiempo al estipulado para su cumplimiento, no se acuerda suspender el proceso a prueba, de conformidad con el artículo 566 eiusdem.


MOTIVA


El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estipula que cuando en los acuerdos conciliatorios se cumple con la obligacion pactada en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo, el cual es un instituto que está estipulado en el literal "d" del artículo 561 eiusdem, siendo su supuesto que resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Para saber que debe entenderse por "la falta de una condición necesaria para imponer la sanción", la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537, permite que a todo lo no expresamente regulado en el Título V, debe aplicarse supletoriamente, entre otras, la legislación penal sustantiva, y por este mandato, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solucionan la interrogante. En este caso en concreto, tal como consta en la parte narrativa de este auto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA resarció a la víctima reparándole de manera integral el daño particular causado, lo que produce de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, que es la primera hipótesis del numeral 3° del artículo 318 eiusdem.



DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad el numeral 7° del artículo 48 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en relación al literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa en donde era imputado quien fuera adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Notifíquese a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala (A) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, a quien fuera imputado ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y al adolescente víctima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. JOSUE MOISES RIERA CHIRINOS RICHARD JAVIER OLIVERA MEDINA RICHARD JAVIER MEDINA JOSUE RIERA



El Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abog. Samuel Saher Martinez

Abog. Karina Gonzalez