REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000084
ASUNTO : IP11-P-2004-000284
AUTO DECRETANDO ORDEN
DE APREHENSIÓN
Oída las exposiones de las partes en la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy 01-02-05, en el presente asunto penal, seguido en contra de los imputados: Nino Roberto Celeste Chirinos, Alberto José Sálas Goitía y Jean Carlos Arteaga Naranjo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 460, y 219, numeral primero, ambos del Código Penal. Solicita el Ministerio Público, abogada, Meury Leidenz, se decrete Orden de Aprehensión en contra del imputado Nino Roberto Celeste Chirinos, en virtud de que en dos oportunidades se ha disferido la audiencia preliminar, por incomparescencia de dicho imputado, constituyendo ello peligro de fuga y de obstaculización en el proceso, por su parte el abogado defensor manifestó que considera procedente que debe estar presente el otro ciudadano, toda vez que me ha sido designada la defensa en tiempo reciente y no he tenido acceso al mismo y no pudiera presumir si existe algún conflicto de intereses, sin embargo lo dejo a criterio del Tribunal, toda vez que los ciudadanos presentes en el día de hoy han sido responsables con el Tribunal. @ Ahora bien en cuanto a lo solicitado el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: En fecha 26 de Marzo del 2003, se llevó a cabo audiencia de presentación en la cual se decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de dichos imputados. En fecha 26, de Abril del 2003, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decretó la Libertad de los imputados: Nino Roberto Celeste Ch, Jean Carlos Arteaga N y Alberto José Salas, les impuso la medida cautelar sustitva de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256, consistente en el arresto domiciliario, del Código Orgánico procesal Penal, por no haberse recibido del Ministerio Público el escrito acusatorio. En fecha 10 de Octubre del 2003, este Tribunal acordó, la libertad de los imputados, los cuales se mantenían en arresto Domiciliario, en virtud de que el Ministerio Público no había presentado el escrito acusatorio, tomando en consideración la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante y que considera el Arresto Domiciliario como privación preventiva judicial de libertad, y les impuso presentación periódica por ante este Tribunal cada quince día y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. En fecha 05 de Noviembre del 2003, el Ministerio Público Presenta Esrito Acusatorio en contra de los imputados de auto, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 02 de Diciembre del 2003, la cual fue deferida por incomparescencia del Imputado Nino Roberto Celeste Ch, y por la renuncia de los abogados privados defensores de dichos imputados, designándose un defensor público, recayendo en el defensor Público Tercero Ramón Antonio Navas. En fecha 01 de Febrero del 2005, se difiere la Audiencia Preliminar por incomparescencia del Imputado Nino Roberto Celeste Ch. Así mismo observa el Tribunal que dicho imputado no ha cumplido con el Régimen de Presentación impuesto por este Despacho. Por todo lo antes expuesto, y a los fines de garantizar el debido proceso, y en particular lo relacionado con las dilaciones judiciales que se ocasionan en las audiencias preliminar, considera quien aquí decide procedente decretar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, en contra del imputado Nino Roberto Celeste Chirino. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Revoca la Medida Cautelar impuesta al imputado Nino Roberto Celeste Chirino, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta La Orden de Aprehensión en contra del imputado Nino Roberto Celeste Chirino, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.980.080, nacido en fecha 27-11-1980, hijo de Conrado Celeste Petrelilleri y Nelly Guadalupe Chirino Morales, con domicilio en la Calle N° 13, Vereda 12, Sector 02, Antiguo Aeropuerto, diagonal a Comercial San Gerónimo, Punto Fijo Estado Falcón. Y Así se Decíde. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. María Eugenia González