REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000223
ASUNTO : IP11-P-2005-000223


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 11-02-2005, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD YGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ALEXIS JESUS LOPEZ PETIT venezolano, nacido en fecha: 22-04-1952, cédula de identidad V-4.079.318, estado civil: soltero, grado de instrucción: ninguno, domiciliado en Barrio Industrial calle Juan XXIII, casa sin número, de color azul bajando por Guaranao, Punto Fijo Estado Falcón, oficio: ninguno, por la presunta comisión de del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Cuarta de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS S., expone lo siguiente: "...Dados los hechos imputados, y que precisamente se está iniciando la investigación consideramos que para garantizar la defensa Técnica del señor López solicitamos la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, en tal sentido como el imputado ha presentado una dirección en la localidad, aparte que es un ciudadano de avanzada edad, solicitamos sea decretada el arresto domiciliario, tomando en cuenta que lo que cambia es el sitio de reclusión, y en vista del deterioro físico que presenta el mismo. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 08-02-2005, se desprende lo siguiente. ".... En el día de hoy Martes 08/02/2005, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban en labores de Patrullaje , y se desplazaban por la Calle Falcón con Calle México, adyacente a la Farmacia El Esfuerzo, observan a un ciudadano quien tripulaba una bicicleta Rin N°. 20, de color plomo y plateado, quien vestía una franela de color azul claro con rayas de color blanco, con un logotipo donde se lee PDVSA Ingeniería General, y bermudas de color verde con una gorra de color rojo con emblema de los Yankees de New York, que venía en sentido contrario a la comisión policial tragando flechas de transito y quien al notar la presencia de los efectivos, toma una actitud nerviosa y desespérante, acelerando la unidad a tracción a sangre que conducía, por lo que los funcionarios policiales le ordenan que se detenga no acatando este llamado y trata de darse a la fuga, por lo que presumiendo que huía de alguien u ocultaba algo entre su vestimenta se logró aprehenderlo y al practicarle una inspección se logra detectar que en los bolsillos delanteros del pantalón tipo bermudas que vestía se le notaban unos abultamientos, logrando observar estacionado frente a la Farmacia El Esfuerzo un vehículo marca Chevrolet modelo nova de color Naranja, con placas amarillas N° 099-340, con un ciudadano en el interior del mismo específicamente del lado del conductor solicitándole a dicho ciudadano que sirviera de testigo en la revisión del ciudadano aprehendido, al mismo tiempo que salía de la farmacia otro ciudadano a quien también se le solicitó sirviera de testigo en la revisión corporal; al efectuar dicha revisión delante de los ciudadanos: José Guillermo Velásquez Cuello y Eve José Velasquez Guanipa, identificados en actas, se logró incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que vestía el ciudadano un envoltorio de regular tamaño, de forma esférica embalado con cinta adhesiva de color marrón, el cual se colectó, continuando con la inspección se logra incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermuda que vestía otro envoltorio de regular tamaño de forma esférica embalado igualmente con cinta adhesiva de color marrón, siguiendo con la el registro personal se logra incautar en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón, un monedero de material sintético de color vino tinto marca VERSADA, con un llavero contentivo de tres llaves de cerraduras marcas CISA, YETI Y ATLÁNTICO y una tijera marca DAHLE, con mago de color gris, donde al momento de abrir el cierre en presencia de los testigos se logra observar en el interior del mismo Catorce (14) envoltorios de material sintético Tipo cebollita de color naranja contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente de una sustancia ilícita, anudados en su parte superior con hilo de color blanco. Acto seguido se procedió a abrir los demás envoltorios con la tijera incautada donde al cortarles la cinta adhesva se pudo observar en el interior de una bolsa de material sintético transparente Doscientos veintiún (221) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color naranja anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco presuntamente de una sustancia ilicita. Al abrir el otro envoltorio se pudo observa en su interior una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de Noventa y cuatro (94) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color naranja anudados con hilo de color blanco y siete (07) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color azul anudados en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente de una sustancia ilícita, cuantificándola en presencia de los testigos sumando la cantidad de 336 envoltorios, identificándo al ciudadano como Alexis Jesús López Petit, e informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía 13a del Ministerio Público. De la declaración de los testigos ciudadano EVE JOSÉ VELASQUEZ GUANIPA, se evidencia lo siguiente: "...., me encontraba en compañía de mi papá José GUILLERMO VELASQUEZ, en la Farmacia El Esfuerzo en la calle Falcón comprando unas medicinas y caundo salí de la farmacia vi que la policía tenía detenido a un señor que andaba en una bicicleta y me llamaron como testigo junto con mi papá y al momento que lo estaba revisando le encontraron en los bolsillos de adelante una pelotas forradas con tirro de color marrón y una carterita tipo monedero que tenía en el bolsillo de atrás con tres llaves y cuando los policias la abrieron tenía una de ellas 221 bolsitas de color anaranjadas dentro de una bolsa transparente y la otra pelota tenía 101 bolsitas entre anaranjadas y azul y en la carterita de color vino tinto había 14, bolsitas de color anaranjadas ....." JOSÉ GUILLERMO VELASQUEZ CUELLO, "...., yo estaba en mi carro marca nova de color anaranjado con placas amarillas, en la Calle Falcón y vi cuando la policía agarró a un tipo bajito de piel blanca que andaba en una bicicleta y uno de los policías se me acerca y me dice que lo acompañara para donde tenían agarrado a un tipo para que fuera testigo que le iban a hacer una requisa y cuando lo requisaron el funcionario le encontró en el bolsillo de adelante derecho un bojote en forma de pelota que tenía dentro 221, bojoticos de color anaranjados amarrados con hilo blanco que teían un polvito blanco adentro, en el bolsillo de adelante izquierdo le encontraron otro bojote igual que el otro pero más pequeño que tenía 101, bojoticos pero estos eran azules y otros anaranjados amarrados con hilo blanco , y en el bolsillo de atrás le encontraron una tijera y una carterita vinotinto que tenía tres llaves y varios bojoticos más, me los mostraron y me dijeron que era presuntamente droga..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal. Que por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: ALEXIS JESUS LOPEZ PETIT venezolano, nacido en fecha: 22-04-1952, cédula de identidad V-4.079.318, estado civil: soltero, grado de instrucción: ninguno, domiciliado en Barrio Industrial calle Juan XXIII, casa sin número, de color azul bajando por Guaranao, de conformidad a lo previsto en los articulos 250, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera (13°) del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez .-
Abog. Yrene Tremont O.-