REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000190
ASUNTO : IP11-S-2003-000190
AUTO ORDENANDO LA RECTIFICACIÓN
DEL ERROR DEL AUTO DE FECHA 02-02-2005.-
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 02-02-2005, este Despacho dicto auto en el presente Asunto Penal seguido en contra del ciudadano. MARIANO RAFAEL MORALES, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilíta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se Decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por este Tribunal, en virtud de haber Decretado El Ministerio Público, Fiscal 13° abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, EL archivo fiscal; en dicho auto en la línea cuatro aparece la nomenclatura (1P11-S-2004-000906), cuando lo correcto es la (IP11-S-2003-000190). Por cuanto se trata de una acto que puede ser saneable en virtud de que el error no constituye causa de nulidad absoluta , ni tiene efecto sobre el fondo del asunto, en consecuencia este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Ordena la rectificación del error de la nomenclatura N°. 1P11-S-2004-000906,
y que aparece en la línea cuatro del auto de fecha 02-02-2005, por la correcta que es la siguiente: IP11-S-2003-000190. colóquese a pie de página de dicho auto el cual cursa en la causa, la nomenclatura correcta. Y Así Se Decide. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 192, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo De Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. María Eugenia González