REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000164
ASUNTO : IP11-P-2005-000164




AUTO DE DESESTIMACIÓN
DE DENUNCIA



Visto el escrito de fecha 26 de Enero del 2005, interpuesto por la representación Fiscal Decimo Quinta (A) del Ministerio Público. MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Codigo Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por la ciudadana: ELIZABETH CÓRDOVA DE PALMESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 06.003.946, con residencia en la Calle La Marina Posada Monte Cano, Adícora Estado Falcón, en contra de la ciudadana: MERY GOITÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guacuira Arriba, frente a la antigua Carnicería Los Robles, por cuanto la referida ciudadana manifestó que ".... Mery Goitía Parra, se presentó en la Escuela Bolivariana Guacuira

Arriba donde labora como Coordinadora y comenzó a insultarla así como a todo el personal y le dijo prostituta, sucia pendeja, cabrón y trató de golpearla en la cara, por lo que un maestro tuvo que interceder y por ello evitó que la golpeara, además insultó a la presidenta de la asociación de vecinos del sector y asociación civil de la escuela señora Mirian de Leones, quien la acompañaba, por lo que formuló la denuncia..." toda vez, que considera ese Ministerio que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por la hoy denunciada, No Revisten Caracter Penal, toda vez que lo narado por ésta no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en Leyes Especiale. En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por la denunciada MERY GOITÍA PARRA, no encuadra de forma perfecta en tipo penal sustantivo previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, y que los mismo revistan caracter penal, so pena de solicitar esa Representación Fiscal, al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CÓRDOVA DE PALMESA, en fecha 20 de Enero del año 2005, ante Las Fuerzas Armadas Policiales. Zona Policial N°. 7, Destacamento N°. 71, en virtud de que los hechos plasmados en ella No Revisten el Caracter Penal, a tenor de lo preceptuado en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 , ejusdem en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide.Cúmplase y Notifíquese
La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria


Abog. Maria E. González