REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000011
ASUNTO : IP11-S-2004-000011



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por el imputado Pedro Pablo Zea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-09.805.924, en el presente asunto penal instruído por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Pollos Vilva (avirosa), quien solicita se le amplie el régimen de presentación que le fuera impuesto por este Tribunal debido al trabajo que desempeña. @ Ahora bien este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 09 de Enero del 2004, este tribunal en Audiencia de Presentación Ordenó la Libertad del imputado, y le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Segundo: Se observa a través del sitema computarizado juris 2000, que dicho ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, así mismo se observa que el ministerio público no ha presentado acto conclusivo en el asunto penal. El juez está en la obligación de revisar la medida cautelar impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se considera prudente la revisión de la medida impuesta y su ampliación. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena ampliar el Régimen de presentación que viene cumpliendo el imputado: PEDRO PABLO ZEA, por ante este tribunal, el mismo quedará bajo presentación una vez al mes. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo. Ofíciese lo conducente.-
La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labaarca Báez

La Secretaria

Abog. María E. González