REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000312
ASUNTO : IP11-P-2005-000312



AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 16-02-2005, en la que el fiscal Décima Quinta (15) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: MEURY LEIDENZ MARÍN , presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: FRANCISCO RAMÓN FLORES GONZÁLEZ venezolano, nacido en fecha: 27-11-1976, edad 28 años, cédula de identidad 14.647.169, estado civil: casado, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en Av. Jacinto Lara, esquina Ayacucho casa sin número Quinta Teresa Color Rojo con marrón, oficio: obrero, hijo de Francisco Flores y Matilde de Flores, por la presunta comisión de del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ONÉXIMA DEL VALLE MARÍN. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Privada a cargo de la abogada: XIOMARA FRENELLÍN expone lo siguiente: ".. “ pareciera ser que mi defendido está ajeno a toda esta situación, la Fiscal está solicitando el procedimiento por flagrancia pero a mi me quedan muchas dudas, no se determinó a que altura de la Rafael González fue aprehendido mi defendido, me confunden las actas policiales, y en todo caso sea la víctima quien manifestara como sucedieron los hechos, también observo en las actas policiales que no veo la cadena de custodia, aqui no se observa, por todo ello solicito se decrete una medida cautelar de libertad y sea decretado el procedimiento ordinario. Así mismo solicito sea examinado por el Médico forense. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha: 08-02-2005, se desprende lo siguiente. ".... En el día de hoy Martes 14/02/2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban en labores de Patrullaje, y se desplazaban por la Calle Bolívia con Calle Comercio, escuchan una voz femenina que gritaba que la habían robado, y observan en la intercepción de las Calles Sucre Con Bolívia a una ciudadana de tez morena de contextura delgada que estaba tirada en el pavimento y el cual era auxiliada por otra ciudadana, llegando al lugar donde se encontraban las ciudadanas se procedió a preguntar que era lo que había pasado informando la que estaba tendida en el pavimento que un ciudadano de tez morena, contextura rellena, estatura baja, cabello corto y vestía para ese momento de camisa de color beige y mono de color negro le había robado su cadena y tres anillos de oro y el cual era perseguido por otro ciudadano que vestía franela de color amarillo y que habían salido corriendo hacia la avenida Rafael González, dando inicio a la búsqueda de dicho ciudadano, logrando observar a uno que coincidia con las características aportadas por la ciudadana agraviada y que era perseguido por un ciudadano de tez morena, estatura alta y el cual vestía una franela de color amarillo y pantalón de Jean de color claro, en la avenida Rafael González a escasos metros del establecimiento comercial Licorería Paraguaná, dándole la voz de arresto y al realizarle una inspección de persona se solicitó la colaboración a un ciudadano que venía persiguiendolo para que fuera testigo del procedimento, siendo identificado como Aldama Martínez Luís E., y se logró incautarle en la mano derecha Una (01) cadena de Metal tipo Cordón de color amarillo. Tres anillos. Un anillo con una piedra de color negro en forma ovalada, otro con una piedra pequeña de color azul de forma ovalada y el tercero con una piedra Cristalina, en la cintura en la parte delantera de lado izquierdo, oculto entre su vestimenta se le incautó Un arma Blanca tipo cuchillo con mango de madera, quedando identificado como FLORES GONZÁLEZ FRANCISCO RAMÓN..." De la Denuncia efectuada por la ciudadana: ONEXIMA DEL VALLE MARÍN en fecha 14-02-05, se observa lo siguiente: "... El día de hoy 14/02/05, como a las 09:30 de la mañana venía caminando por la calle Sucre esquina Calle Bolívia entonces me llegó un muchacho moreno, bajito, gordito y me sacó un cuchillo y me dijo que me quedara quieta que era un atraco, entonces me arrancó la cadena que cargaba y me quitó los tres anillos que cargaba, cuando me estaba atracando una señora que venía caminando por allí vio lo que estaba pasando y trató de empujarlo y le dijo que me dejara quieta, pero el la amenazó con el cuchillo y le dijo que se quedara quieta entonces me empujó y me caí en el suelo, entonces salió corriendo, pero comencé a gritar que me habían atracado y un muchacho de franela amarilla que venía por la calle Bolívia se le pegó atrás y ví cuando cruzaron la esquina para la avenida Rafael González, entonces unos motorizados pasaron por la esquina y les expliqué lo que había pasado y ellos se le pegaron atrás, entonces al ratico me llega uno de los motorizados y me dice que habían agarrado al tipo..." De la declaración de los testigos ciudadanos ALDAMA MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE., se evidencia lo siguiente: "...., Hoy lunes 14/02/05, venía caminando por la calle Bolívia a eso de las 09:30 de la mañana, cuando venía llegando a la esquina de la Calle Sucre veo que una muchacha estaba tirada en el piso y que otra señora la ayudaba y la muchacha que estaba tirada en el suelo gritaba que la habían robado y señalaba a un tipo que estaba vestido con camisa beige y mono negro que iba corriendo, entonces Yo me le pegé atrás y cuando cruzamos la calle por la avenida Rafael Gonzalez, unos motorizados de la policía detuvieron al tipo y lo revisaron delante mio y le encontraron una cadena de oro, y tres anillos de oro que cargaba en la mano derecha, siguieron revisándolo y le encontraron un cuchillo en la cintura tapado con la ropa..." FLOR DALISA DÍAZ DE HERNÁNDEZ, "...., a eso de las 09:30 de la mañana, venía saliendo de mi casa entonces veo que un tipo moreno, bajito que estaba vestido de camisa de color beige tenía agarada a una muchacha morenita, delgada y la amenazaba con un cuchillo, entonces Yo me le acerqué para decirle que la dejara quieta pero el me dijo que me quedara quieta y me amenazó con el cuchillo que el tenía en la amo, entonces empujó a la muchacha y esta cayó en el suelo y salió corriendo, entonces la muchacha empezó a gritar que la habían robado y un muchacho delgado con franela amarilla que venía caminando se le pega atrás al tipo y vemos cuando cruzaron la esquina de la calle como para agarrar para la avenida Rafael González y nos llegaron unos policías en motos y les explicamos lo que pasaba y como era el tipo que la había robado y que un muchacho de franela amarilla se le había pegado atrás..." De la declaración del imputado efectuada en sala, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: ".. yo estaba parado, yo venía de Hogarex, que es una tienda, y le iba comprar un regalo a mi esposa, por que yo soy casado y tengo hijos, resulta que el dinero que llevaba en ese momento no me alcanzaba, y había ido a casa de mi papá para que me prestara dinero de repente me llegan dos muchachos y me preguntan algo, uno de ellos, se me lanzó y luego venían dos más y me golpearon, yo estoy en el evangelio desde el nueve de enero, yo tenía diecinueve mil setecientos bolívares, me paré al frente de la prefectura, y allí llego una señora y le dice a uno de los policías este fue y luego los policía me dieron unos golpes, no tengo necesidad de robar a otra personas, a mi esto me da miedo, yo quiero que esa señora me vea la cara, no le he hecho nada, los policías me agarraron y me montaron en la parte de adelante y me llevaron a la policía, me metieron en un cuarto y me empezaron a dar golpes, me decían el lince y me dijeron quítate los pantalones, uno del grupo lince se bajó el cierre y yo me asusté y Empecé a gritar, y en eso otro dice si lo van a matar no puede ser aquí porque me meten en problema, yo tengo familia, soy familia de Edinson Pernalete el Comisario..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para presumir que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal. Que por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, con respecto a la Privación Preventiva Judicial de Libertad. En cuanto a la Calificación de la Flagrancia, se observa que el imputado ha sido aprehendido en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 248, sin embargo como quiera que la participación del imputado debe ser probada y a los fines de no violar el principio de presunción de inocencia o de indubio pro reo, considera esta Juzgadora Procedente declarar la prosecución del Proceso por Procedimiento Ordinario, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: FRANCISCO RAMÓN FLORES GONZÁLEZ venezolano, nacido en fecha: 27-11-1976, edad 28 años, cédula de identidad 14.647.169, estado civil: casado, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en Av. Jacinto Lara, esquina Ayacucho casa sin número Quinta Teresa Color Rojo con marrón, oficio: obrero, de conformidad a lo previsto en los articulos 250, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ONÉXIMA DEL VALLE MARÍN, Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformida a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez .-
Abog. Yrene Tremont O.-