REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000065
ASUNTO : IP11-P-2005-000065


AUTO DECRETANDO
LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15a), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo perceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: LUÍS ERNESTO MORENO RODRIGUEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.786.376, soltero de oficio Soldador, residenciado en el Sector Creolandia Calle, Urdaneta , Casa, N°. 10 Punto Fijo Estado Falcón, y se le atribuye la comisión del delito de: DESAPARICIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 181-A, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISANEL VICENTE SALAS GARCÉS, venezolano, de 27 años edad, natural de Dabajuro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. V-13.106.587, de profesión mecánico, residenciado en la, Calle José Leonardo Chirinos Cas s/n, Sector Creolandia Punto Fijo Estado Falcón y DEIVY JOSÉ OCANDO COLINA, Venezolano, natural de Punto Fijo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.017.590, soltero residenciado en la Calle Urdaneta Sector Creolandia Punto Fijo. Estado Falcón; este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; de la denuncia de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO GARCÉS REYES, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 21 de Diciembre del año 2004, quien expuso lo siguiente: "... El ciudadano Ysanel Vicente Salas, cédula de identidad N°.V- 13.106.587, residenciado en Creolandia Calle José Leonardo Chirino, de profesión mecánico recibió una llamada a las 1:05, am. de un vecino que se le había accidentado el carro por las margaritas el señor Nestor Moreno, residenciado en Creolandia en la Calle Urdaneta Cas s/n, vio cuando unos motorizados lo tenían detenido y a Deivis Ocando quien se había accidentado el carro estaba llamando por radio para llevarselo detenido y no aparecen en ningún lugar, hemos visitado todo puesto policial y nos dicen que no están y no es costumbre desaparecer así: Nota Si algo les ha pasado hago responsable a los motorizados de la José Leonardo Chirinos (margarita) que estaban de guardia esta madrugada..." Denuncia ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nro. 2. Destacamento Policial N° 21 Dirección de Investigaciones Penales, expuso lo siguiente: ".... Mi hijo está desaparecido, desde anoche que salió a arreglar un carro ya que es mecánico, entonces hoy en la mañana llegó el señor LUÍS MORENO, preguntando por él y nos dijo que él anoche lo había visto que dos Motorizados de la Policía lo tenían acostado en el piso y lo tenían por allí cerca de las Margaritas, entonces y que los motorizados estaban como llamando a la patrulla y salimos a hacer diligencias para saber donde estaba, como no había llegado y vinimos acá al Comando y a las Margaritas en los Motorizados y a Punta Cardón al Destacamento y nos decían que no estaba y despues fui para la Fiscalía ya que la última persona que lo vio era el señor LUÍS MORENO...." Dándose inicio a la correspondiente averiguación penal por parte del Ministerio Público, ordenándo practicar, todas las diligencias necesaria y urgentes tendientes al esclarecimientos de los hechos denunciados. Del Acta de investigación Criminal de fecha 22 de Diciembre del 2004, en la exposición efectuada por la ciudaddana: MIGDALIS COROMOTO GARCÉS REYES, se evidencia lo siguiente: ".... bueno la esposa de mi hijo ISANEL VICENTE SALAS GARCÉS, me dijo que a mi hijo lo había llamado un vecino que tenía el carro accidentado por la Urbanización Los Captus, mi hijo según le dijo a su esposa se iba a buscar el vehículo en un taxi, cuando se bajó a buscar el carro del amigo lo interceptaron unos motorizados de la policía y casualmente pasando un amigo de mi hijo y lo vio cuando uno de los motorizados lo apuntaba con un arma de fuego mientras que otro hablaba por radio eso es lo único que vio el amigo de mi hijo, luego en la mañana siguiente el amigo de mi hijo se fue a la casa de mi yerna para avisarle que la policia había detenido a mi hijo, nosotros fuimos a todos los comandos de la policía y no aparece mi hijo, luego a la fiscalía y ahora a este despacho y todavía no aparece mi hijo..." Del Acta de investigación de fecha 22. de Diciembre del 2004, se evidencia lo siguiente expuesto por el ciudadano. RODULFO AMÍN OCANDO MEDINA, mi hijo Deivy José Ocando Colina, salió de la casa el día lunes pasado como a las diez de la noche, dijo que iba para su pieza donde vive y hasta la presente fecha no se donde se encuentra, no me ha parecido extraño esta situación ya que mi hijo generalmente pasa dos o tres días sin ir a la casa, luego me enteré a través de la mujer de mi hijo quien es a la vez hermana del otro desaparecido que mi hijo había salido con Isanel Salas y una comisión de la Policía los había detenido y que ella los había buscado por todos los puestos policiales incluso por hospitales y no han aparecido..." Del Acta de Investigación Criminal, de fecha de Diciembre de 2004, el ciudadano: MORENO RODRIGUEZ LUÍS ERNESTO, expuso lo siguiente: ".... me llamó un compañero de trabajo de nombre José Luís García, para que lo vaya a auxiliar frente al auto lavado de la Planta Eléctrica, me fuí en mi camioneta y llegúe a donde estaba él, lo auxilié con mi batería prendió el carro y mi amigo se, luego prendí mi carro y llegué al semáforo y me metí a mano derecha como si fuera para salir a la autopista a escasos cien metros donde hay una matas y unos banquitos, logré ver los policías tenían detenido a mi amigo Isanel y otra persona que no conozco me fui a la casa y me acosté, en la mañana me levanté y fui a la casa de la madre de ISANEL, y le dije lo que había visto y ella me dijo que su hijo no había dormido en su casa, ella salió a buscarlo y hasta la presente fecha se desconoce su paradero y tampoco está detenido en la policía. Es todo..." Del Acta de investigación Criminal, de fecha 23, de Diciembre del 2004, el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA, Expuso lo siguiente: "... el día lunes pasado LUÍS ERNESTO MORENO, me quitó el carro como a las 09:30, de la noche y me dijo que iba a hacer una diligencia, yo se lo entregúe, él se fue y me devolvió mi carro como a las once y media a doce de la noche, yo guardé mi carro y él se fue a pie para su casa, hasta el día martes que llegó una comisión de la policía buscándome y luego una comisión de la PTJ, y por eso me estoy presentando..." Del Acta de Entrevista efectuada en fecha 22, de Diciembre de 2004, por la ciudadana: MORENO NOGUERRA LISBETH CAROLINA, se evidencia lo siguiente "... Un señor que conozco como LUIS ERNESTO fue para mi casa a las once y cuarenta y cinco de la noche y se llevó a mi esposo y a un muchacho de nombre DEIVI OCANDO, al día siguiente a las siete y media de la mañana se presentó nuevamente a mi casa y me dice que mi esposo ISANEL estaba detenido junto con DEIVY, me preguntó que si iba a ir para allá el, me llevaba, le dije que sí, esperó que me bañara y luego fuimos a la policía ubicada en la avenida Rafael González, allá me informaron que no estaba, entonces le pregunté a LUÍS ERNESTO que donde lo habían agarrado preso y me dijo que en la esquina de la Urbanización los Captus y me llevó hasta allá, luego nos fuimos al puesto policial de las margaritas y tampoco estaba, de ahí nos mandaron a la policía de Punta Cardón y tampoco estaba, de ahí nos llevó a la casa y me dijo que esperara hasta mediodía a ver si llegaba, pasó el día y no llegó mi esposo, como a las tres de la tarde me llamó y me preguntó que había pasado, yo estaba en la Fiscalía cuando el me llamó y le dije que todavía no había aparecido, entonces me dijo que caulquier cosa lo llamara y hasta la fecha de hoy mi esposo no ha aparecido..." Del Acta de investigación Criminal de fecha 23 de Diciembre del 2004, se observa que la ciudadana: QUERALES OCANDO SORELI BETZABETH, expuso "... Bueno el día Martes como a eso de las siete de la noche, llegó una comisión de la policía, los mismos andaban con el señor LUIS MORENO y preguntaron por mi esposo JOSÉ LUÍS GARCÍA me hicieron varias preguntas y abajan al señor LUÍS MORENO, y le pregunté a el que lo que estaba pasando y este me hacía señas y me decía en voz baja que le dijera a los policías que mi esposo lo que lo estaba es auxiliando, pero no me dijo mas nada, porque la comisión de la policía lo montó en la patrulla y me dijo que mi esposo se presentara ante la policía el dia miercoles 22-12-004, nos presentamos ante la policía allí le tomaron una declaración a mi esposo, donde mi esposo lo que declaró es que el señor LUIS MORENO, el día lunes en la noche llegó a la casa para que le prestara el carro, mi esposo se lo prestó y luego se lo regresó dentro de una hora, es todo..." Del Acta Policial de fecha 06-01-2005, se observa que corre inserta entrevista efectuada al ciudadano: MORENO RODRIGUEZ LUÍS ENESTO, quien expuso lo siguiente ".... bueno en realidad yo declaré anteriormente cosas que no fueron verdad por temor que me pudiera pasar algo a mí, la verdad sucedió de la manera siguiente: " Isanel y Deivy Ocando me estuvieron buscando para que yo los llevara a un sitio, yo fui a la casa de Isanel el día que desapareció en horas de la tarde y me dijo que los buscara en la noche, yo le presté el vehículo Ford Festiva, a mi amigo JOSE LUIS GARCIA, apodado CHELY, como a las diez y media de la noche, busque a Isanel y allí estaba Deivy los llevé hasta la Urbanización los Captus de esta ciudad, di una vuelta cuando los fui a buscar nuevamente habían dos motorizados específicamente un policía en cada moto tenían sometido a Isanel y a Deivy yo me asuté y me fui, al otro día le notifique a la mamá de Isanel que a su hijo y Deivy los habían detenido la Policía pero hasta la fecha ellos no han aparecido ....." De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyendole tal responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre. LUÍS ERNESTO MORENO RODRIGUEZ; evidenciandose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho púnible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 181-A,del Código Penal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral primero del artículo 250 de nuestra Normativa penal Adjetiva, conducta ésta desplegada presuntamente por el sujeto activo que encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo especial previsto y sancionado en el artículo 181 A, del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hacen los familiares de las victimas contra el ciudadano. LUIS ERNESTO MORENO R., sindicandolo como el presunto autor del hecho criminoso que se le imputa, por este la última persona conquién se encontraban las victimas, ya que en fecha 20 de Diciembre del 2004, en horas de la noche, los fue a buscar a casa de uno de ellos ( Isanel) a bordo de un vehículo FORD. Festiva, COLOR Azul, siendo este el día cuando desaparecieron las victimas del presente asunto penal, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupúesto del mencionado artículo 250, referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem. Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: LUÍS ERNESTO MORENO RODRIGUEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.786.376, soltero de oficio Soldador, residenciado en el Sector Creolandia Calle, Urdaneta , Casa, N°. 10 Punto Fijo Estado Falcón, y se le atribuye la comisión del delito de: DESAPARICIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 181-A, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISANEL VICENTE SALAS GARCÉS y DEIVY JOSÉ OCANDO C. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Citación y Orden de aprehensión respectivas. Cúmplase.
LA SECRETARIA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.MARÍA E. GONZÁLEZ ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ