REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000408
ASUNTO : IP11-P-2005-000408

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 21-02-2005, en la que la fiscal Sexto (6) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA , presenta y pone a la orden de este Tribunal a la imputada: MARÍA CLARIBEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, nacida en fecha 08-12-71, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.971.341, de oficio instrumentista, tecnico medio en almacén y seguridad industrial y actualmente estudiante de la UBV, soltera, natural de Miraca Municipio Falcon , Estado Falcón y residenciada en residencia San Francisco santas Irene, calle principal de Santa Irene, cera de residencia los claveles Punto Fijo Estado Falcón, y la siguiente dirección Miraca calle principal parroquia barraived, cerca del Parque Recreacional Miraca Hija de Helena de Martínez y Manuel Martínez, por la presunta comisión de del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Olga Colina; Wilmer Fernández; Jorge Bracho; José Fernández; Gustavo Rodriguez; Euclides Pire; y José Perozo. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra dicha imputada, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, según lo establecido en alrtícul 373, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Segunda, a cargo de la abogada: PETRA PADILLA y por la unidad de la defensoría el defensor público cuarto VICTOR JULIO LLAMOZAS S., expone lo siguiente: ".. Efectivamente haciendo un análisis se le imputa el delito de estafa continuada en contra de mi defendida, las victimas hizo su exposición a los fines de clarificar el hecho y dar una respuesta a las victimas, visto el delito de estafa donde consta la propiedad y estos tipos delictivos están dentro de los delitos donde ha existido un daño patrimonial y como las victimas se encuentra en esta sala es por lo que se hace procedente en la investigación que este juzgamiento, puede llevarse a efecto con una medida menos gravosa y mi defendida tiene mucho interés en que esto se solucione y no existe peligro de fuga, entendemos el interés en las victimas en que se solucione satisfactoriamente y dada las circunstancias que mi defendida es madre de 7 niños con una medida menos gravosa se puede llevar a termino esta investigación, la intención de mi defendida es darle frente a este problema y visto que este tipo delictivo se puede culminar con acuerdos reparatorios Es todo..." @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del Acta de Denuncia de fecha: 06-01-2003, efectuada por el ciudadano: EUCLIDES ALCANGER PIRES VARGAS se evidencia lo siguiente. ".... Yo vengo a poner una denuncia con respecto a que la señora María que no se cual es el otro apellido de ella respecto a los reportes que nos vendió a once personas, dimos por ella al sitio donde estaba residenciada por el marido de ella, luego nos acercamos aquí en la DISIP, para poner la Denuncia y preguntamos por la comisión que vino de caracas que esta averiguando la ventas de reportes y nos atendieron, es todo..." Del Acta de entrevista de fecha 18, de Febrero 2005, efectuada a la ciudadana: COLINA DE SEMECO OLGA JOSEFINA, se evidencia lo siguiente: ".... El pasado 07 del mes de Enero de este año, la señora María Martínez, llegó a los rosales con la finalidad de buscarme y me dijo que había posibilidad de trabajo pero había que pagar, yo le pregunté que quien estaba metido en eso y me dijo que la señora Fanny Delgado, de la contratista COSA y que ella era la intermediaria, ella me pidió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares y que cuando comenzara a trabajar le cancelara el resto en total setecientos mil bolívares, y yo le dije que para los momentos no tenía ella me dijo que me esperaba hasta el otro día, yo busque los reales prestados encontrando únicamente trescientos mil bolívares y se los llevé frente a la contratista COSA, donde ella me estaba esperando, una vez que le entregara el dinero ella me dijo que para el otro día me iban a realizar el exámen médico y ha pasado mas de un mes y todavía nada, ella me decía que pasara al otro día y cuando yo iba me decía lo mismo y que la gabarra estaba dañada que tuvíeramos paciencia, en vista de que pasaba el tiempo el día jueves Diez nosotros le preguntamos por teléfono que era lo que estaba pasando y ella nos dijo la señora Fanny nos iba a llamar, despues que terminamos de hablar por teléfono con María, repicó el teléfono nuevamente y era la señora Fanny Delgado, de la cual nos pudimos enterar que era la misma María, quien se hacía pasar por esa señora para engañarnos diciéndonos que fúeramos el viernes para los exámenes. Fuimos hasta la casa de María donde vivía alquilada en compañía del capitan de la gabarra Sr. Edixon Zambrano, yo le dije personalmente que esa llamada no me había convencido ya que yo conozco la voz de la señora Fanny...." Del Acta de Denuncia de fecha 18, de Febrero del 2005, efectuada por el ciudadano: WILMER MARTÍN FERNÁNDEZ OCANDO, se evidencia lo siguiente: "... Yo vengo a poner una denuncia con respecto a una señora llamada María Martínez, por que ella nos vendió varios reportes a once personas, la ubicamos por que ella tenía amoriós con un capitán de una gabarra llamdo Erison Zambrano, hablamos con el y nos dijo donde ubicarla, despues nos fuimos para la DISIP, para colocar la Denuncia y preguntamos por la comisión que vino de Caracas que está averiguando la ventas de reportes y nos tomaron la denuncia, es todo..." Del Acta Policial de fecha 18, de Febrero del 2005, se evidencia lo siguiente: ".... Siendo las 14:10, horas de la tarde constituídos en comisión despues de haber recibido denuncia efectuada por los ciudadanos: Euclides Arcangel y Wilmer Fernández, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en los artículo 464 y 99, del Código penal se trasladan al sector Santa Yrene, prolongación Garcés, de esta Ciudad y cuando se desplazaban observaron a una ciudadana con las siguientes características, tez morena, estatura aproximada 1,60, cabello negro a los hombros, entre 30 a 35 años de edad, aproximadamente, vistiendo para el momento, pantalón tipo mono, de color naranja, sweter de color blanco manga larga y lazo de color azul, siendo señalada la misma por los ciudadanos antes prenombrados, ser la persona que los había estafado, por lo que optaron a darle la voz de alto, e identificándose como funcionarios, se le requirió su documentación personal, no presentando alguna que la identificara para el momento, quien dijo ser y llamarse Martínez Fernández María Claribel, titular de la cédula de identidad N°. V-10.971.341, portando la misma una bolsa de material sintético de color negro, procediendo a revisarle en su interior, donde se le observó varios documentos, entre los cuales se destacan planillas para solicitud de empleo, para reparación general de mulle 1, de una empresa denominada COSA, llenados e identificados así como copias fotostáticas de cédulas de idnentidad pertenecientes a varias personas, procediendo a incautarles los mismos quedando retenida y trasladada a la zona policial quedando a la orden de la fiscalía sexta del Ministerio Público...." De lo expuesto por una de las victimas JOSÉ FERNÁNDEZ, seleccionada por las siete que se encuentran presentes en la sala se observa lo siguiente: "... Nosotros las victimas le dimos 400 mil bolívares a la Señora Maria para los reportes nos dijo que era en la empresa Cosa y luego le damos el resto que era 300 mil bolívares y valiéndose de la necesidad que teníamos de trabajo nos contacto y que no había posibilidad de trabajo a menos que le diéramos 400 mil y que ubicáramos un punto estratégico y localizamos la casa de goyo que vivía final del 23 del enero de Punta Cardon y le entregamos el efectivo y como somos padres de familia le entregamos la plata, y por eso caímos en sus redes ella recibió sus reales y nos decía que para el lunes teníamos respuesta y la llamábamos y le decíamos que pasaba que por que no nos habían llamado todavía, yo trabaja para los barcos y podía pasar para PDVSA y nos daba seguridad y nos decía que era seguro, porque ella conocía mucha gente y así nos tuvo hasta la fecha, y nos decía que no nos pusiéramos cerca de la empresa porque estaba vendiendo reporte, y luego contactamos con Fanny que era la supuesta administradora de cosa y que fuéramos el jueves y como no quedamos conforme llamamos a ese numero y era un teléfono prepago y por medio de Perozo nos comunicamos con fanny y nos dijo que en ningún momento había hecho eso y fuimos a la contratista y la Señora fanny nos dijo que no le dijéramos nada a las autoridades para que no la involucraran y luego el capitán que tiene al parecer relaciones amorosas con la Señora Maria, dijo que iba a devolvernos el dinero y cumplió pero no completamente y después fuimos a poner la denuncia formalmente en la disip y la agarraron, es todo. @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para presumir que la imputada pueda ser la autora o participe de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal. Que por la magnitud del daño causado, y por la pena que pudiera llegar a imponerse puede darse el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, y declarar la prosecución del Proceso por Procedimiento Ordinario, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputada: MARÍA CLARIBEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, nacida en fecha 08-12-71, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.971.341, de oficio instrumentista, tecnico medio en almacén y seguridad industrial y actualmente estudiante de la UBV, soltera, natural de Miraca Municipio Falcon , Estado Falcón y residenciada en residencia San Francisco Santa Irene, calle principal de Santa Irene, cera de residencia los claveles Punto Fijo Estado Falcón, y la siguiente dirección Miraca calle principal parroquia baraived, cerca del Parque Recreacional Miraca por la presunta comisión de del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, de conformidad a lo previsto en los artículo 250,254 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Olga Colina; Wilmer Fernández; Jorge Bracho; José Fernández; Gustavo Rodriguez; Euclides Pire y José Perozo. Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformida a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez .-
Abog. María E. González