REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000112
ASUNTO : IP11-P-2005-000112


Visto el escrito presentado por la abogada: LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA, en su carácter de Fiscal SEXTA (6a), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.161, soltero, nacido en fecha. 02/10/1979, residenciado en la Manzana 02, Casa N°. 03, Calle Lara, sector Universitario. Punto Fijo Estado Falcón, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BENITO ANTONIO DAVALILLO GONZÁLEZ, venezolano de 42 años edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 07.522.100, residenciado en la Calle 21-B, Casa N° 79, Sector 01, de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón; este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del "Acta de Investigación Criminal " de fecha 04, de Diciembre del 2004, donde los funcionarios abscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-Delegación Punto Fijo, dejan constancia de la siguiente diligencia policial. "... En esta misma fecha, encontrándose en la sede de esa Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia en la Comandancia de Policía Local, informando que en la habitación número dos de la Clínica la Familia, se encuentra recluído el ciudadano. DAVALILLO GONZÁLEZ BENITO ANTONIO, presentando heridas punzo penetrantes, producidas por arma blanca y que el hecho había ocurrido en la Urbanización Santa Irene, de esta ciudad, no aportando más información. dándose inicio a la causa número G-701.182, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Del Acta Policial , de fecha 04, de Diciembre del 2004, se evidencia lo siguiente. "...., una vez presentes en la referida Clínica, nos refirieron que dicho ciudadano se encontraba recluído en la habitación número 02, donde su estado de salud era delicado, debido a heridas punso penetrantes en la región del torax, región abdominal, el mismo fue intervenido quirúrgicamente, haciendo acto de presencia en la habitación del ciudadano convaleciente, con el se sostuvo entrevista, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, se desplazaba a bordo de su vehículo marca Chevrolet, color blanco, tipo Pick-up, modelo C-10. año 1.978, placas 389-IAL, por la prolongación Girardoth, en compañía de una dama de nombre TEOLINDA GONZÁLEZ, y un hijo de la misma de nombre JESUS MANUEL GONZÁLEZ, se detuvo en la Estación de Servicio PDV, ubicada en la avenida 5 de Julio con Avenida Prolongación Girardoth para que le suministraran combustible, de repente comenzó una discusión entre su persona y el ciudadano JESUS GONZÁLEZ, este sacó un cuchillo y le propinó varias heridas, posteriormente el victimario salió corrieno en compañía de su madre dejándolo mal herido, luego él mismo se trasladó por sus propios medios hacia la clínica más cercana ingresando a la sala de emergencia, el mismo manifestó que la ciudadana y el ciudadano antes mencionados residían en la calle Lara, casa número 03, manzana 02, del sector Universitario de esta localidad quedando identificado dicho ciudadano como DAVALILLO GONZÁLEZ BENITO ANTONIO, portador de la cédula de identidad número 07..522.100, así mismo en esa misma fecha se dirigen a la casa de habitación de la familia GONZÁLEZ, siendo identificados como: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°- V 16.438.161 , venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 25, años de edad, nacido el día 02-10-1979, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Teolinda González, residenciado en la Manzana 02, casa número 03, de la Calle Lara, del Sector Universitario, y TEOLINDA GONZÁLEZ, venezolana natural de Santa Barbara de Barinas, Estado Barinas, de 42, años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la dirección antes indicada, portadora de la cédula de identidad número V- 09.364.789 ..." Del Acta de Entrevista de fecha 08, de Diciembre del 2004, efectuada por el ciudadano: DAVALILLO GONZÁLEZ BENITO ANTONIO, se evidencia lo siguiente: "... Comparezco por ante este Despacho, por cuanto el día Sábado 04-12-04, en horas de la Madrugada fui agredido de dos puñaladas, por el Ciudadano JOSE MANUEL GONZÁLEZ, eso es todo ..." Del Exámen Médico Forense, practicado por los Dres. JULIÁN MUNDO COLMENARES y ESTÍLITA RODRIGUEZ., en fecha 08 de Diciembre del 2004, se puede observar lo siguiente: ".... Hemos practicado un reconocimiento médico legal al ciudadano: BENITO ANTONIO DAVALILLO , al exámen practicado se aprecia Herida quirurgica suturada supra-umbilical que corresponde presumiblemente a LAPARATOMÍA EXPLORADORA. Según informe médico presentó: Abdomen agudo quirúrgico. Herida por arma blanca en abdomen complicada. Hallazgos intra-operatorios: Hemoperitoneo: 1:500lts. Lesión hepática grado ii segmento 3. Lesión hepática grado iii segmento 6. Fractura a nivel de arco costal IX izquierda. Fractura de apédice xifoides desplazada. Sección de arteria intercostal derecha. Caracter grave. Tiempo de curación: Cuarenta y cinco (45) días, bajo asistencia médica privado de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso....." De la declaración efectuada por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO MORILLO ARIAS, en fecha 30, de Diciembre del 2004, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se evidencia lo siguiente: ".... Yo estoy trabajando en la estación de servicio, llega la camioneta For blanca, con tres personas, bueno me pide que le eche gasolina, no me pagan al momento y me dicen que ya me la van a pagar, se van ellos al frente de la estación, me llama el señor mayor y me dice que me va a dar una dirección para que le cobre la gasolina, cuando él me da el frente estaba todo lleno de sangre, yo le dije que dejara eso así, y que fuera para que lo atendieran en la clínica, e él arrancó, la camioneta estaba aún prendida, así que arrancó y se fue para la clínica....." De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad del hecho delictivo al ciudadano de nombre. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ; evidenciandose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho púnible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 407 del Código Penal, cuya acción no se encuentra, evidentemente prescrita, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral primero del artículo 250 de nuestra Normativa penal Adjetiva, conducta ésta desplegada presuntamente por el sujeto activo que encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo previsto y sancionado en el artículo 407, ejusdem. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hace la propia victima contra su agresor JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, señalándolo como el presunto autor del hecho criminoso que se le imputa, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. Aunado a lo anterior, de los exámenés médicos forenses cursantes en la presente causa, de fecha 08 de Diciembre del año 2004, prarcticado al ciudadano BENITO ANTONIO DAVALILLO por los suscritos galenos JULIÁN MUNDO C., Y ESTÍLITA RODRIGUEZ, se lee textualmente " ... se aprecia Herida quirurgica suturada supra-umbilical que corresponde presumiblemente a LAPARATOMÍA EXPLORADORA. Según informe médico presentó: Abdomen agudo quirúrgico. Herida por arma blanca en abdomen complicada. Hallazgos intra-operatorios: Hemoperitoneo: 1:500lts. Lesión hepática grado ii segmento 3. Lesión hepática grado iii segmento 6. Fractura a nivel de arco costal IX izquierda. Fractura de apédice xifoides desplazada. Sección de arteria intercostal derecha. Caracter grave. Tiempo de curación: Cuarenta y cinco (45) días, bajo asistencia médica privado de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso....." constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva del imputado de marras en el hecho criminoso que le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem. Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, quién se encuentra en libertad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.161, soltero, nacido en fecha. 02/10/1979, residenciado en la Manzana 02, Casa N°. 03, Calle Lara, sector Universitario. Punto Fijo Estado Falcón, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BENITO ANTONIO DAVALILLO GONZÁLEZ, todo ello según lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Cúmplase.
LA SECRETARIA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.MARÍA E. GONZÁLEZ
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ