REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000036
ASUNTO : IP11-S-2004-000036

AUTO DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
POR ARCHIVO FISCAL


Visto El escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Abg .RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, donde informa a este Tribunal , que en el Asunto Principal: 1P11-S-2004-000036, donde aparece como imputado el ciudadano: RICARDO JOSÉ THOMPSON ZAVALA, decreto el ARCHIVO FISCAL , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. @ Ahora bien por cuanto la Figura del Archivo Fiscal Comporta el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se Acuerda el Archivo y por cuanto en el presente asunto el imputado en autos le fueron impuestos de medidas cautelares de conformidad con el articulo 256, ordinales 3, Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 08 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de acercarse a sitios donde se expendan, Sustancias y Estupefaciente es por lo que se decreta la libertad plena y el cese de las medidas impuestas. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: la libertad plena del ciudadano: RICARDO JOSÉ THOMPSON ZAVALA, y el cese de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Organito Procesal Penal. Asi Se Decide. Notifíquese a las partes y remítase el asunto penal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Cúmplase


La Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez




La Secretaria

Abog. Yraima Paz de R.