REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000273
ASUNTO : IP11-P-2004-000273


AUTO DE ADMISIÓN
DE QUERELLA

Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por la ciudadana: ANDRINA MORALES QUEVEDO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-12.786859, de profesión u oficio Gerente de Ventas de la firma mercantil Consorcio Pentanal, con domicilio en la avenida principal de los Táques frente a la Panadería Los Táques, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Los Táques del Estado Falcón, y asistida por el abogado en ejercicio VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, venezolano, civil y judicialmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.497.476 en contra de la ciudadan: DORIS MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, toitular de la cédula de identidad No. V-7.103.343, de profesión u oficio abogado, domiciliada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle este, No. 08, casa H. No. 105, de la ciudad de este ciudad, a quien le atribuye directamente el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, @ A tales efectos este Tribunal a fin de decidir sobre su admisión, considera: En fecha 15 de octubre del año en curso se le dió entrada al escrito de querella presentado por la ciudadana ANDRINA MORALES QUEVEDO, asistida por el abogado: VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En fecha 01, de Noviembre del año 2004, este Tribunal mediante auto ordenó al querellante cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la relaciones de parentesco con la querellada, y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 15-11-04, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito consignando lo solicitado por este Despacho y en virtud de que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dicha ciudadana. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión a los ciudadanos: DORIS C. MOLINA U., Y ANDRINA DEL CARMEN MORALES QUEVEDO, les queda conferida la condición de “PARTE”, ténganse como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellada. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al fiscal del Ministerio Público de Guardia, en esta Circunscripción Judicial.-

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria

Abog.María E. González