REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001115
ASUNTO : IP11-S-2003-001115



AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 21-02-2005, en la que el Fiscal Sexto (6) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada: CRUZ ALEXANDER MORALEZ , presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: Humberto Rafael Díaz Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.665.744, estado civil soltero natural de Punto Fijo, residenciado en Barrio Industrial Callejón 1, casa N° 07, como a una cuadra de la escuela Rafael Sánchez López de Punto Fijo, Nacido en fecha 08-06-83, de 21 años de edad, 2° año de instrucción, profesión: Vigilante, hijo de Humberto Rafael Díaz y Expelta Virginia Velásquez por la presunta comisión de del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MIQUILENA DÍAZ. Solicitando la representación Fiscal se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, según lo establecido en alrtícul 373, ejusdem. Por su parte la defensa privada, a cargo de la abogada: MARY BELLO DE CARACHE, expone lo siguiente: ".. Considera la defensa que existen contradicciones en las declaraciones que aparecen en las actas de entrevistas de la victima y de la concubina, esta declaración de la concubina de la victima concuerda con la rendida por su defendido en esta sala, hace referencia los días de curación de las lesiones señalando que estamos en presencia de unas lesiones leves, las cuales fueron de una manera accidental cuando este ciudadano fue a su casa a lanzar botellas y le cayó el vidrio en el ojo, no hay proporción en cuanto a la solicitud fiscal, las lesiones no revisten gravedad para considerarlo como un homicidio en grado de frustración, alega que su defendido esta trabajando, alega el principio de presunción de inocencia y solicita se le imponga a su defendido una medida cautelar de las contenidas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del Acta de Denuncia de fecha: de fecha 04, de Julio del 2003, donde el ciudano. MIQUILENA DÍAZ RAMÓN ANTONIO, expuso lo siguiente: "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi sobrino de nombre HUMBERTO DÍAZ. (humbertico) quien aprovechando que me encontraba durmiendo, aprovechó para revisarme los bolsillos del pantalón y en el momento que desperté el comenzó a agredirme con un machete, lesionándome en la cara, es todo..." En fecha 04, de Julio se dió inicio por parte del Ministerio Público a la correspondiente averiguación penal. En el Acta Policial de fecha 10 de Julio del 2002, corre inserta entrevista efectuada a la ciudadana: JUANA MARÍA MARÍN, quien entre otras cosas expuso: "... Resulta que un día sábado no recuerdo la fecha exacta se encontraba mi concubino de nombre RAMÓN MIQUILENA, en nuestra casa cuando llegó su sobrino de nombre HUMBERTO DÍAZ, y un amigo del sobrino , del cual no se como se llama, como a eso de las once de la noche el amigo del sobrino de mi concubino se fue, y como a las once y treinta mi esposo le dice que para donde va y el le dice que va para su casa y regresó con un sweter ancho y yo le dije a mi esposo que tuviera atención porque noté sospechoso al muchacho, entonces el comenzó a revisar a mi esposo que se encontraba dormido, y mi esposo se dio cuenta, y el sobrino de mi esposo sacó un machete, y comenzó a discutir con mi esposo, por que mi esposo le dijo que porque lo iba a robar siendo su sobrino, y mi esposo le dijo que le devolviera la plata y el le dijo que no le iba a devolver nada, yo le dije que lo dejara tranquilo, que si estaban tomando juntos porque se tenía que comportar así, el muchacho me dijo que me quedara tranquila porque me iba a cortar, mi esposo le dijo HUMBERTICO, pero que te pasa cuando le dije que iba a llamar a la Policía, el dijo que no le tenía miedo, y fue cuando sacó el machete, cuando yo le dije que iba a hacer con ese machete, El respondió que nos iba a picar a los dos, entonces yo le dije que pensara en mis hijos y me dijo que él no tenía nada que ver con eso, cuando mi esposo se levanta de la silla va a llamar a la policía él lo cortó, y el le dijo que eso le pasaba por arrecho, y dijo que si llamaba a la policía que lo iba a estar esperando en su casa, para hacerlo picadillo con machete, cuando yo corrí regresó con un sweter ancho y yo le dije a mi esposo que tuviera atención porque noté sospechoso al muchacho, entonces el comenzó a revisar a mi esposo que se encontraba dormido, y mi esposo se dio cuenta, y el sobrino de mi esposo sacó un machete, y comenzó a discutir con mi esposo, por que mi esposo le dijo que porque lo iba a robar siendo su sobrino, y mi esposo le dijo que le devolviera la plata y el le dijo que no le iba a devolver nada, yo le dije que lo dejara tranquilo, que si estaban tomando juntos porque se tenía que comportar así, el muchacho me dijo que me quedara tranquila porque me iba a cortar, mi esposo le dijo HUMBERTICO, pero que te pasa cuando le dije que iba a llamar a la Policía, el dijo que no le tenía miedo, y fue cuando sacó el machete, cuando yo le dije que iba a hacer con ese machete, El respondió que nos iba a picar a los dos, entonces yo le dije que pensara en mis hijos y me dijo que él no tenía nada que ver con eso, cuando mi esposo se levanta de la silla va a llamar a la policía él lo cortó, y el le dijo que eso le pasaba por arrecho, y dijo que si llamaba a la policía que lo iba a estar esperando en su casa, para hacerlo picadillo con machete, cuando yo corrí para el telefono, él salió corriendo y yo tranqué la puerta. Eso fue todo...." Del Exámen Médico Forense, practicado por los Dres. JULIÁN MUNDO COLMENARES y ESTÍLITA RODRIGUEZ., en fecha 04 de Julio del 2003, se puede observar lo siguiente: ".... Hemos practicado un reconocimiento médico legal al ciudadano: RAMÓN ANTONIO MIQUILENA DÍAZ, al exámen practicado en este servicio se aprecia: Hemorragia subconjuntival de ojo izquierdo. Cicatríz longitudinal de 6cm que va desde región infra-orbitaria izquierda ángulo interno hasta comisura labial superior izquierda. Cicatríz de 4,5 cm en forma lineal que va desde la comisura labial inferior izquierdo hasta barbilla del mismo lado. Cicatríz en fase costrosa de 3cm en aleta nasal derecha. Cicatríz en fase costrosa de 3cm en lóbulo del pabellón auricular izquierdo. Porta constancia y resumen de egreso del Dr. Granda Oftalmólogo. Msds 9557, donde diagnostica: Herida de Córnea complicada con prolapso de iris en ojo izquierdo. Se practica sutura de córnea y reducción del prolapso de iris 04-07-03. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación Quince (15) días, salvo complicaciones...." En fecha 24 de Febrero del 2005, este Despacho previa solicitud del Ministerio Público Decretó Orden de Aprehensión en contra del imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 250. del Código Orgánico Procesal penal. De la Declaración del imputado efectuada en sala de Audiencias sin juramento y liibre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: " .....Lo que paso es que yo estaba con el y con otro compañero y se disgusto quería pelar con nosotros, le dijimos que dejáramos eso así, después llego a la casa tirando botellas al tiempo fue que vine a saber lo que le había pasado en el ojo que dice el..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para presumir que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho ilícito imputado que encuadra dentro de la precalificación efectuada por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene arraigo en la zona, y trabaja como vigilante privado, no existe el peligro de fuga, pero si existe el peligro de Obstaculización si se toma en consideración el nexo de parentesco consaguineo que existe entre el imputado y la victima, en la busqueda de la verdad, estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal, y por caunto se está en los inicios de la ivestigación es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, y declarar la prosecución del Proceso por Procedimiento Ordinario, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputada: Humberto Rafael Díaz Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.665.744, estado civil soltero natural de Punto Fijo, residenciado en Barrio Industrial Callejón 1, casa N° 07, como a una cuadra de la escuela Rafael Sánchez López de Punto Fijo, Nacido en fecha 08-06-83, de 21 años de edad, 2° año de instrucción, profesión: Vigilante, hijo de Humberto Rafael Díaz y Expelta Virginia Velásquez por la presunta comisión de del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MIQUILENA DÍAZ. Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformida a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta (6) del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez .-
Abog. Yraima Paz de Rubio