REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000119
ASUNTO : IP11-P-2005-000119
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oída la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, quien solicita la Libertad de los ciudadanos: NARBIS JOSE RAMIREZ REFUNJOL venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 14.478.406, natural y residenciado en: El Sector La Quinta de Santa Rita Municipio Falcón, Estado Falcón y ALI JOSE PEROZO RAMIREZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.497.307, natural y residenciado en: El Sector El Centro de Santa Rita, Municipio Falcón, Estado Falcón. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: NARBIS JOSE RAMIREZ REFUNJOL Y ALI JOSE PEROZO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y oficiese lo conducente.Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Limida Labarca Baez de Puche.
La Secretaria.
Abg. Yrene tremont O.