REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002111
ASUNTO : IP11-P-2004-000301
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: Abog. Morela Ferrer
FISCAL: Abog. Cruz Alexander Morales
ACUSADOR PRIVADO. Abog. José Delgado
SECRETARIA: Abog. Iraima Paz
IMPUTADO: José del Carmen López López
DEFENSORES: Abog. Wilmer Bracho y Emilio Bermudez
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, de ésta Circunscripcíón Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra del acusado:JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3393470, natural de La Sierra de San Luis Estado Falcón, de 56 años de edad, nacido el día 23-11-1948, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Radio Técnico, domiciliado residenciado Caja de Agua Calle J-8, Urbanización Marbella II de Punto Fijo Estado Falcón, hijo Leonidas López (difunto) y Elina López , y actualmente bajo Medida Judicial Privativa de Libertad, a quien se le imputa la comisión del los Delitos de:HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículo:408 ordinal 1°, 278, 472, todos del Código Penal Venezolano, y la Acusación presentada por el Abogado Privado: JOSE DELGADO, por los delitos:HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OMISION DE PRESTAR AUXILIO Y SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278, 472, 440, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadana: ADRIANA CAROLINA MONCADA, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el fiscal Sexto abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, Abogado Acusador: JOSE DELGADO y a la Defensa ejercida por los abogados: WILMER BRACHO y EMILIO BERMUDEZ, es procedente entonces que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, los representantes de la Defensa , alegan a favor de su defendido, y opone la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4° literal (e), del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Acción promovida ilegalmente y solicita la nulidad de las actuaciones e interpone la declaratoria de nulidad de la acusación fiscal; Ahora bien de conformidad con los artículos 190 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no procede la solicitud de nulidad por cuanto no se observa violación alguna de los Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales que son los únicos casos donde se puede declarar nula las actuaciones, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de nulidad. Así mismo la defensa solicita el Sobreseimiento, éste Tribunal observa que no estan dados ninguno de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta sin lugar tal solicitud de Sobreseimiento. Posteriormente la defensa que no sea admitida la querella por ser ésta extemporanea, despues de haber realizado el computo respectivo se observa ésta juzgadora que el día 16 de Diciembre fue notificado el acusador privado que el día 12 de Enero 2005 se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, ahora bien el día 06 de Enero de 2005 presentarón la querellla ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Organico Procesal Penal " Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar..." por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de extemporaneidad. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR las solicitudes planteadas por la defensa.Y Así Se Decide.
ADMISION O NO DE LAS ACUSACIONES
De conformidad a lo previsto en el del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en escrito de fecha, 06-12-2004, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en virtud de haber sido declarado sin lugar la excepción opuesta, referente a la prevista en el artículo 28, numeral 4°, literal (e) ejusdem, y por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 472, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadana: ADRIANA CAROLINA MONCADA (occisa), en virtud de los hechos acontecidos el día 18 de Octubre del 2004, en la población de Tiraya, de ésta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando siendo aproximadamente las 4:00 ó 4.30, horas de la tarde, de acuerdo a lo relatado por el hoy imputado, se dispusierón a colocar recipientes platicos a la orilla de la playa a provisar el arma de fuego que portaba, por lo que coloco las seís balas que son la capacidad máxima para un arma de ese tipo, realizando el imputado un disparo e impactando en un recipiente plástico usado como blanco, de seguida en circunstancias de forcejeo que se demuestra en las manos de la víctima, toda vez que hizo oposición al agresor colocando sus manos sobre en arma, se produce el disparo mortal por lo que la arrasta al lugar donde estaba estacionado en vehículo.
- Declaración de la ciudadana: Angela Mercedez Alvarez, manifiesta que ese día aproximadamente como a las 5:30 de la tarde el hoy imputado le pidió que le indicara como salir de la población.
-Declaración del ciudadano: Amilcar Jesús Colina, que manifiesta que observó tanto a la víctima como al imputado en el lugar de los hechos.
Acta de Defuncion de fecha 21 de Octubre de 2004.
Actas Policiales de fecha 18 de Octubre del año 2004, donde se deja constancia del tiempo, modo, lugar donde ocurrierón los hechos.
Se deja constancia que el Tribunal le informó al imputado que esta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de admisión de hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el imputado no acogerse a dicho procedimiento. En cuanto a la solicitud de que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta al acusado por este Despacho, considera esta juzgadora que aun continuan vigentes los hechos que motivarón la medida y que el tribunal ha dado respuesta satifactoria y oportuna en cuanto a lo referido al derecho a la Salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta, siendo que en consecuencia se ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 472, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadana: ADRIANA CAROLINA MONCADA (occisa) en hecho ocurrido el día: 18 de Octubre de 2004; todo de conformidad a lo previsto en el del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la acusación presentada por el Abogado José Delgado en contra del hoy imputado José del Carmen López López, por los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Omisión de Prestar Auxilio y Socorro previstos en los artículos 407, 278, 472,440 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Adriana Carolina Moncada, despues de haber sido declarado sin lugar la solicitud de extemporaneidad de la defensa, se admite parcialmente la acusación presentada por el acusador privado el día 06 de Enero de 2005 por los hechos ocurridos el día 18 de Octubre de 2004. ya que despues de haber analizado el presente asunto esta juzgadora observa que no existen elementos para que se de el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se admite parcialmente la acusación presentada por el abogado José Delgado por los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Omisión de Prestar Auxilio y Socorro previstos en los artículos 278, 472 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y Así Se Decide.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS Una vez admitida la acusación, este Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a tal forma o medida de prosecución. De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Cápitulo II, de los requisitos de la actividad probatoria Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas en su escrito Acusatorio por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales, se admiten por ser necesarias, lícitas, legales y pertinentes; así mismo las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en la sala de Audiencia Peliminar por cuanto se evidencia del presente asunto que fuerón solicitadas en su oportunidad legal y que los laboratorios donde se evaluarón las mencionadas pruebas se encuentran ubicados en la cuidad de Caracas y tomando en cuentas que estos resultados son importantes para en esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 18 de Octubre de 2004 se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes. Así mismo se admiten las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Acusador Privado por ser licitas, necesarias legales y pertinentes. Ahora bien las pruebas ofrecidas por la Defensa tanto documentales como testimoniales se admiten por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes. En consecuencia todas las pruebas tanto documentales como testimoniales, tanto del Ministerio Publico, Acusador Privado y Defensa se admiten, a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, Y Así Se Decide
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio Oral y Público contra el acusado: JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3393470, natural de La Sierra de San Luis Estado Falcón, de 56 años de edad, nacido el día 23-11-1948, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Radio Técnico, domiciliado residenciado Caja de Agua Calle J-8, Urbanización Marbella II de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OMISION DE PRESTAR AUXILIO Y SOCORRO previstos y sancionados en los Artículo:408 ordinal 1°, 278, 472, 440, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadana: ADRIANA CAROLINA MONCADA (occisa). Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días (5) siguientes a su notificación concurran ante el juez de juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunida legal al tribunal de juicio correspondiente y a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines de su distribución. Se instruye a la Secretaria a lo fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. MORELA FERRER LA SECRETARIA
ABOG. MARIA E. GONZALEZ