REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000157
ASUNTO : IP11-P-2005-000157
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog: Meury Leindenz Marín Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: ENNY GREGORIO TROMPIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.647.205, soltero, nacido en Punto Fijo el 22/02/1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio mecanico, domiciliado en Caja de Agua, calle comercio número 115, al lado de la Parrilla Javier en el porton verde, hijo de Nelida Trompiz y No conoce el nombre de su padre; JOHAN DE JESUS FLORES OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.912, soltero, nacido en Maracaibo el 02/01/1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle comercio número 51, color rosado con blanco al frente de la Agencia de Loteria, hijo de Yvelis Flores y Dalia Orozco, ARMANDO JOSE RONDON PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.338, soltero, nacido en Caracas el 23/10/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle acueducto, residencia de color gris azulado al lado de Parmalac, antes de llegar al Instituto Paraguana, hijo deTita Peraza y Armando Rondon; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal Venezolano. Solicitó para los ciudadanos hoy imputados ya identificados, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado Enny Gregorio Trompiz manifiesta: que ellos entraron por la calle Altagracia, venían bajando y el fiscal los mando a bajar, y él pregunta ¿ por que?, y él le repite bajense, digame el motivo y él dice que no. entonces el fiscal llamo a la Unidad Policial, Camarata llegó y hablo con él, entonces el fiscal le pidio la llave, el fiscal le dio una cachetada, el fiscal le dio un coñazo, entonces el inspector le dio un tiro al caucho, luego el arranco y le llego a un neon, cuando sentimos los tiros, y lo vimos en el piso, no nos dieron oportunidad de agarrarlo”. El Ministerio Público pregunta: a que hora fue? A las 9 de la mañana. Donde venia usted? Del Ezequiel, estaba buscando un dinero para las compras. Yo soy vecino de él, y me dijo que fueramos hacer las compras. Vive al lado de la parilla javier? Sí. estaba con mis niños. A que hora lo busco en la Ezequiel? 20 minutos para las 9 de la mañana a donde fueron? al Antiguo Aeropuerto, de allí para Caja de Agua, después por la Jacinto Lara y de allí por la Libertad. Andabamos todos. Habían consumido bebidas alcoholicas? Los otros dos chamos y él, pues amanecieron trabajando, Javier estaba tomando y amanecido. Estaba ebrio? Andaba prendio, ellos se bebieron como 10 cervezas. Trabajaba con él? le ayudaba y el me daba algo. cuando estaban por la Altagracia un fiscal de transito le dijo que se parara? Le pregunto cual era el motivo, entonces él se bajo alterado el fiscal le dio una cachetada, javier le dio un coñazo y se monto y arranco y después sentimos todo. Explique mejor? El le tiro un golpe, se volvio a montar en su carro. Cuando dispara el caucho? Cuando se fue, se subio en la cera. Nos bajamos todos. Observo si tenia arma? Si cargaba el 32 y un dinero que tenia para las compras. Vio si apunto a los funcionarios? No porque nos quedamos en la esquina, con los disparos nos pegamos a la pared. Conversaron con los funcionarios? No le pidieron documentos, sólo le dijeron que parara. Yo le dije que se calmara el no hacia caso. Señalo que en el intento golpeo un neon verde? Si, se le atravezó. Cuando ocurre estaban en el vehículo? Cuando el pidio que se detenga nosotros nos bajamos. No he cometido ningun delito, nunca. Ibamos a Merca Park a comprar la comida. El Defensor Público Pregunta: Usted portaba armas? No. a usted le pidieron documentación? No. ustedes calmaron a javier? Le dijimos que el no se bajara. Discutio con el funcionario? No. le dijo Obscenidades? No, tampoco. Opuso resistencia? No. Lo agredieron? Si, cuando me iban montando a la patrulla. Le dijeron algo los funcionarios? Dijo el que iba manejando vamos a darle un paseo pues, y el que iba manejando iba amenazando al chamo que lo iba a pagar le dijo en la comandancia. Entonces nos montamos sin resistencia. Posteriormente el imputado JOHAN DE JESUS FLOREZ OROZCO manifiesta: que iban hacer la compra, un fiscal los para y javier nos dice que no, él no se quizo parar, él se bajo de alli, como javier no le quizo hacer caso al fiscal el llamo a una patrulla, entonces se fueron de manos. Se monto en el carro, cuando arranco le detonaron dos tiros en los cauchos, alli se paro y cuando se paró escucho la detonación, y cuando lo vi tenia un tiro en el pecho, de alli no vimos mas nada, pues nos montaron a la patruya”. El Ministerio Público: a que hora ocurren los hechos? A las 9 de la mañana quienes iban? Armando, el, javier y yo. De donde venian? De la casa de javier en la calle 3 de Ezequiel zamora fuimos a buscar el dinero para hacer la compra. Andabamos los 3 en la barrillera, nos fuimos al cesar palace, y luego esperamos a javier. Usted estaba tomado? Yo no, javier si estaba tomado. Porque motivo los paro el fiscal? No lo se, no habia motivo, a lo mejor seria el volumen de la musica. Llevaban alcohol? No. ya habiamos parado de beber. Cuando el funcionario le dice que se pare que hacen? Ellos dos se bajan, luego javier se bajo, luego el se monto en el carro y arranco. El fiscal mando a que pararan el neon y lo apagaran. El se bajo de la unidad, donde estaba usted? Estaba de copiloto. Donde estaban? Ellos dos estaban atrás, yo me fui con el , yo me quede alli. Observo si el tenia armas? No. amenzo a alguien con esa arma? No lo se. Escuche 3 detonaciones. Una al caucho y una a javier. Cunado se bajo? A lo que se baja javier me bajo yo, cuando le disparan. Los otros estaban retirados. Conoce porque javier no queria hacer caso? No, yo no intervine, ni discutí con nadie, no nos opusimos a nada. Vio a alguno que discutio? Posteriormente el imputado ARMANDO JOSE RONDON PERAZA manifiesta lo siguiente: que ellos iban los cuatro, por la calle queda diagonal al cecosa, un fiscal mando a parar a javier, y él le pregunto el porque, el fiscal le insiste, se bajan y discuten, en ese momento pasa una patrulla y se baja un catire alto, se baja javier tambien, y se monta otra vez, le dice al tipo de delante de un neon verde le da para atrás y para adelante y se le dio un disparo al caucho, nos dejo alli y se fue, y escuche los disparos y nos pegaron contra la pared. Nosotros no hicimos nada. El Ministerio Público pregunta: recuerda la hora del hecho? Como a las 9 de la mañana que le dijo el el fiscal de tránsito? Que se parara a la derecha. El carro de adelante estaba parado solo, no queria arrancar. En ningún momento no se queria detener, cuantas veces se les dijo que se bajaran? Cuando el se fue para el frente el fiscal alli fue donde llego el policia. Dos veces le dijo a Javier se bajara y se detuviera, yo estab al primera dentro del vehículo, no en ningun momento nadie le dijo nada a los funcionarios. No discuti con ningún funcionario. En el segundo intento ya yo me habia bajado ya. Alli tuvo las palabras con el fiscal, yo estaba parado alli, y Javier después le dio mas rabia, arranco el jeep y se monto en la cera, cuando va por la esquina le pegan el caucho, iban Javier y Johan en el vehículo. Cuando iban a comprar la comida venian de donde? Del trabajo, si el habia consumido alcohol, después que salio del negocio. Yo estaba amanecido, yo trabajaba con el todos lo ayudabamos. Saco javier un arma? Alli con nosotros no. en mi presencia no. el si cargaba un arma de fuego. Nadie pelio con ningun funcionario. Cuantos funcionarios habian? No lo se. Habian bastantes personas alli. Conoce a Juan Carlos Hernández, Herny Robert, Francisco Brito, Jaime Reyes, Jimmy Rosett? No. La Defensa representada en éste acto por el Defensor Público Tercero Abog. Ramón Navas manifiesta: señala que supuestamente son detenidos en flagrancia y la fiscal pre califica la comision del hecho en el articulo 219 del Código Penal, es decir captura en la comision del delito, y es su facultad solicitar el procedimiento ordinario o abreviado. Pero para solicitar la flagrancia se debe pre calificar el hecho o el delito que se le imputa a la persona señalada, puesto que la tipicidad es elemental a los fines de ejercer el derecho a la defensa. En este señalamiento se especifica el artículo 219 que tiene varios estadios. En la Flagrancia se debe calificar, y se debe saber, según lo que establece el código. Pero en virtud de lo rapido la precalificación se debe hacer en esta audiencia. Aquí resulto fallecido un ciudadano y ellos son los que esta en el hecho, la declaracion dada por ellos, puede ser utilizada y es favorable para los funcionarios que actuaron en el hecho, y esta certeza debe ser merecedora de una libertad plena, puesto que si esta declaración sera utilizada para eximir de responsabilidad para los funcionarios tambien deberá ser utilizada para pedir la libertad plena de los imputados. Solo en el acta policial registra que ellos vociferaron en contra de los funcionarios policiales.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como las declaraciones de los hoy imputados, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de rciente data, existiendo suficientes elementos de convicción; ya que en acta policial de fecha 2 de Febrero de 2005 señala: que los hoy imputados en compañia del ciudadano: Javier tripulaban un vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Tipo machito de color azul, placa IAI-289, se negarón a exibirle al funcionario la documentación requerida y lo amanazaban constantemente, cuando el funcionario les solicitó que bajaran del vehículo los hoy imputado junto con el conductor vociferaron insultos y toda clase de improperios. Así mismo la entrevista realizada al ciudadano: Jimmy Rafael Broeckx Cuba quien manifiesta: un vehículo Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Tipo machito de color azul, placa IAI-289, donde el chofer y sus acompañantes se bajan del mismo y comienzan a insultar al vigilante de tránsito y luego se monta Javier y sus acompañantes en el mencionado vehículo desovedeciendo las ordenes que le daban los funcionarios policiales, para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponersele y los hoy imputados tiene su arraigo en ésta ciudad, ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Enny Gregorio Trompiz, Johan de Jesús Flores Orasco y Armando José Rondón Peraza, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abog. María E. Gonzalez