REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001810
ASUNTO : IP11-S-2004-001810
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL (E) DE LA FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
HECHO: Homicidio Calificado en grado de frustración
IMPUTADO: Tibaldo Segundo Guarecuco Chirino
SECRETARIA: Abg. Iraima Paz de Rubio
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por el FISCAL (E) DE LA FISCALIA DËCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra, de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano, Tibaldo Segundo Guarecuco Chirino, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.498.663, de 36 años de edad, residenciado en la vía Santa Ana detrás de la Licoreria la entrada, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Jhonny Antonio Martinez Guanipa, éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el número G-700.659 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, infiere de las actas que en fecha 12/09/2004, el ciudadano Jhonny Rafael Lugo Revilla manifiesta que aproximadamente a las 9:50 pm, momentos cuando “ me encontraba sentado en la barra inguiriendo licor en compañia del ciudadano Jhonny Martinez, en el interior del Bar Restaurant La Encrucijada, para ese mimento teniamos como unos 20 minutos de esta en ese local, de repente entra un ciudadano de nombre Tibaldo Guarecuco, quien se acercó a la barra y pidio una cerveza, como a los cuatro minutos aproximadamente, sin medir ningún tipo de palabras Tibaldo Guarecuco, se levantó la franela y caso a relucir un arma de fuego y sin mediar ningún tipo de palabras, apuntó a mi compañero Jhonny Martinez y como éste no se había dado cuenta al voltear este señor Guarecuco le efectuo un disparo hiriendolo Jhonny Martinez cayó al piso y como Tibaldo Guarecuco estaba saliendo del local apuntando a los presentes no me atreví a moverme, cuando escuche que prendió su camioneta, me acerque rapidamente a Jhonny y lo levante lo trasladamos al Ambulatorio de Santa Ana y posteriormente al Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de esta ciudad.
Consta en las Actas declaración de la víctima donde señala que al ciudadano Tibaldo Guarecuco como el que le propicio el disparo; y Denuncia del ciudadano Martinez Martinez Domingo Antonio donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Carlos Antonio Arcaya Blanco, Quero Castellano Douglas David, quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos.
Reconocimiento médico legal practicado a Jhonny Antonio Martinez Guanipa, donde se concluye que las lesiones producidas son DE CARÁCTER GRAVE, Tiempo de curación mayor a noventa días.
Así mismo se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 12/09/2004 donde resultara Lesionado el ciudadano Jhonny Antonio Martinez Guanipa, quién presento herida de que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, fueron producidas por el hoy imputado ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco Chirino momentos cuando ambos se encontraban en el bar la Encrucijada; configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la víctima y los personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los díez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración.
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. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del .ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco Chirino, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.498.663, de 36 años de edad, residenciado en vía Santa Ana detras de la Licoreria la entrada. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Jhonny Antonio Martinez Guanipa, Conforme a las previsiones de los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las (48) cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.
La Juez Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio