REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000124
ASUNTO : IP11-S-2005-000124



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Calzadilla
HECHO: Violación Agravada
IMPUTADO: Victor Antonio Petit Rojas
SECRETARIA: Abg. Iraima Paz de Rubio

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público Abg. Lissett Calzadilla, de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano, Victor Antonio Petit Rojas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.571.445, mayor de edad, residenciado en Punta Cardón, Sector Santa Rosa, Calle Ecuador, casa N° 23, frente al parque infantil, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ciudadana Diana Carolina Navas , éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el número H-011.013 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Violación Agravada, infiere del presente asunto que en fecha 10/01/2005, la adolescente Diana Carolina Navas en compañia de su madre la ciudadana Mariela Coromoto Navas, manifiesta: " desde que yo tenía nueve años de edad mi padrasto Victor esta abusando de mi todo ésto lo hacia cuando mi madre no estaba en la casa, y me decía que sí decía algo me iba a matar, así me estubo amenazada de muerte hasta que yo me enferme y mi madre me mendo hacer unos examenes y se dío cuenta que no era señorita y es cuando le conte todo a mi madre, despues que mi padrasto se fue de la casa cuando yo iba a visitar a mi padre el me encontraba en el camino y ma llevaba para el camenterio y allí me obligaba a sostener relaciones con él, la última vez que tuve relaciones con mi padrasto fue en el mes de Diciembre del año pasado."
Consta en la Acta de Denuncia de la ciudadana Mariela Coromoto Navas Mendoza, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos y la entrevista de la adolescente Diana Carolina Navas, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
Reconocimiento médico legal practicado a la adolescente Diana Carolina Navas, donde se concluye que se trata de adolescente con desfloración positiva no reciente y signos compatibles con traumatismo anal en reiteradas oportunidades.
Así mismo se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos, donde resultó violada la adolescente Diana Carolina Navas, bajo amenaza de muerte por parte del cuidadano Victor Antonio Petit Rojas, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la víctima y su madre. por lo que lo mismo satisfacen los supuestos del numeral segundo, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización ;a las luz de las exigencias del artículo 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los díez años, y las persona sque rindierón entrevista pueden ser intimadas, por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Violación Agravada.
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. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del .ciudadano Victor Antonio Petit Rojas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.571.445, mayor de edad, residenciado en Punta Cardón, Sector Santa Rosa, Calle Ecuador, casa N° 23, frente al parque infantil, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, en perjuicio de la adolescente:Diana Carolina Navas, Conforme a las previsiones de los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las (48) cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.

La Juez Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria

Abog. Iraima Paz de Rubio