REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002667
ASUNTO : IP11-S-2004-002667


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO .
IMPUTADO: WELLINGTON ANTONIO PEREZ FARIAS .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor del ciudadano WELLINGTON ANTONIO PEREZ FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- no consta en autos documentación personal ni residencia .
En la causa penal IP11-S-2004-002667 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO . Previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la EMPRESA DISLUBA .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WELLINGTON ANTONIO PEREZ FARIAS, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 494 del Código de Comercio . Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.