REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000248
ASUNTO : IP11-P-2005-000248


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Rubén Gerardo Pinto, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°V-19.001.050, nacido en fecha 09-09-79, de oficio Comerciante, soltero, edad 25 años, residenciado en la Puerta Maraven, Urbanización La Sabana, casa Nº 11, diagonal a la Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Rosaura de Pinto ignora el nombre de su padre. Marlene Josefina Castellano de Ruiz , venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N°V-04.792.293, nacido en fecha 30-04-58, de oficio del hogar, casada, edad 46 años, residenciado en Sector 1, vereda Nº1 casa Nº 4, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Aura Castellano y Reyi Sanchez. Félix José Mavo Aular, venezolano, natural de Punta Cardon, titular de la cedula de identidad 10.965.824, nacido en fecha 04-05-72 ,de oficio Obrero, soltero, edad 32 años, residenciado en Antiguo Aeropuerto sector 1 calle 2, casa Nº 19 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Félix José Mavo Sánchez y Nelia Coromoto de Mavo.
Así mismo la Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del 250, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 464 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Solicitó Privativa de Libertad, para los ciudadanos hoy imputados y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Ruben Pinto manifiestan:" el Señor se llama Jesús Medida el es cliente de donde yo trabajo el me dijo que me daba 50 mil bolívares me dijo que no iba haber ningun problema y que solo tenia que ir al ministerio del trabajando y luego a la Taquilla y que no habia ningun tipo de problema, el paso el día martes que pasara por alla que eso estaba listo que ya aparecía en la lista. A las Preguntas del fiscal contesto: yo trabajo en la Licorería Cristal, tengo 4 años trabajando alli, yo no he trabajando para la empresa Alobras S.R.L, la persona que me hizo los tramites en el seguro se llama Jesús Medina, no se donde vive Jesús Medina, si lo veo nuevamente lo reconozco, primera vez que iba a cobrar un cheque del seguro social, yo no fui a las instalaciones del Seguro Social con Jesús Medina, yo no hice contacto con ninguna persona dentro del seguro social de parte del Jesús Medina, no se a que se dedica Jesús Medina, al momento de retirar el cheque yo no sabia que estaba cometiendo delito por que el señor me dijo que no había ningún problema, Jesús Medina es Blanco, con bigotes como de 42 años, de contextura delgada medio alto, el señor no tiene carro, el no fue con nosotros al seguro cuando fuimos a retirar al cheque, cuando se cobraba el cheque era 50 % para el 50 % para uno, el nos iba a entregar la parte de nosotros cuando lo cobráramos, no tengo ningún teléfono para comunicarme con el, no tengo conocimiento si ha sido detenido Jesús Medida, El señor pasaba por mi trabajo en la tarde todos los días. A las preguntas de la defensa Contesto: la mitad para el y la mitad para mi, yo le di 50 mil, hace como dos meses estoy en esto, el señor me aviso que yo estaba en la lista, aparentemente el señor trabaja en el Seguro social, es todo.- Seguidamente la imputada Marlene Josefina Castellano de Ruiz manifiesta: " el señor me llego y me dijo que el me arreglaba el seguro forzoso me quito la fotocopia de la cedula y me dijo que fuera a la inspectoria del trabajo y luego a la taquilla, yo nunca crei que eso pudiera ser falso, cuando pase el papel me dijeron que fuera a donde el fiscal que el me iba a atender. Yo nunca habia hecho esto. A las preguntas del Fiscal Contesto: yo trabajo en el hogar, hace como diez año que yo no trabajo para una empresa, yo no cotizo seguro social hace como 10 años, me refiero ha Jesús Medina el que me hizo los tramites, yo lo conozco de por ahí cerca, en realidad no se donde vive, el vive por el mismo sector mio pero no se exactamente donde vive, yo estoy presa por no saber cosas de la ley, el me dijo todo lo que tenia que hacer, yo lleve uno papeles de 14-03 o 14-02, yo no lei los papeles que el me dio, el me dijo que si me faltaban cotizaciones el me hacia la segunda con un amigo, yo lo conocí por el pasaba siempre por ahí, porque mi esposo banquea y lo conocí allí, físicamente el es flaco alto blanco, yo lo vi hace una semana pero no hable con el, yo escuche que habían llegado pago de paro forzoso, Félix Mavo vive cerca de esos lados y el otro trabaja en la licorería cerca de por ahí, yo llegue y nos vi por ahí, yo entregue en la taquilla mis papeles y me dijo que era de fecha 30 del mes de diciembre, el me dijo que iba a estar pendiente para que yole diera la mitad de lo que yo cobrara, el me dijo que le diera la mitad por haberme arreglado los papeles, yo no sabia que era ilegal. A las preguntas del Defensor contesto: a Jesús Medina le dicen Huevas, el me dijo que de lo que cobrara le diera la mitad, el me dijo que estuviera pendiente de cuando pagaran. Seguidamente el imputado Félix José Mavo Aular manifiesta: "el señor Jesús Medida me juega de ves en cuando porque yo banqueo, me dijo que eran unos papeles que le tenia que dar, le di 50 mil bolívares, me dio unos papeles y que los metiera en la inspectora y luego al seguro y me pagaban. Seguidamente el Fiscal: yo no estoy trabando ahorita desde diciembre, no recuerdo desde cuando no cotizo, yo cobre un solo cheque en diciembre de un millón 57, le di la mitad a Jesús medina, Jesús Medina me dijo que era legal, no era normal que me dieran un cheque el estado, pero como yo metí papeles me pareció normal, yo se que me puedo quedar preso, yo lo conozco porque el vive cerca de la casa, Jesús Medina es barrigón alto y bigotes, no lo veo desde el miércoles que me fue a jugar, yo estaba en Bancoro en la queda en la Jacinto Lara eso fue como en diciembre a principios Jesús medida estaba dentro del banco cuando yo llegue al banco, yo banqueaba y el me dijo para que me ganara unos cobres que no iba a haber problema y me dijo que si me iba a meter o no, el segundo cheque salio sin yo hacer nada, yo nunca he estado preso. La defensa no tiene preguntas. La Defensa representada en éste acto por el abogado Hermes Arevalo manifiesta: "escuchamos la declaración de 3 personas las mismas fueron engañadas para cometer este hecho, las investigaciones primarias dieron causa para su detención pero también manifiestan que Jesús medina lo indujo para cometer tal delito, en la causa se ve que son cheques originales y se evidencia que hay una red dentro del seguro social, considera la defensa que mis defendidos no se les puede imputar ningún delito porque fueron engañados, mis defendidos hablan de manera clara y se evidencia que son inocentes, los dueños de la compañía son los que descubren la estafa no el seguro social, solicitó al Ministerio Público cambie por una Medida Cautelar, ya que mis defendidos fueron utilizados. Posteriormente el Fiscal Manifiesta: luego de haber escuchado la declaración de los imputados y visto que de su declaración se desprende el modo operandi del ciudadano Jesús Medina y a tendiendo a lo expuesto en principio por esta representación Fiscal, solicito al tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos aquí presentes.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el presente asunto existe una serie de entrevistas entyre ellas la de la ciudadana Jojana López, .." Resulta que hay una denuncia de una deuda que le aparece a la empresa Alobras SRL referente a unos trabajadores que no aparecen registrados en la empresa y resulta que hoy en el transcurso de la mañana unas personas intentarón cobrar unos cheques pero como eran cheques de la empresa alobras srl decidimos revisar en los archivos para verificar sí se encontraban registrados y encontramos la planilla 1402 ingreso 1403 retiro y conjuntamente con el departamento dfe paro forzozo contactamos que estas personas no estaban registrados como trabajadores de la empresa alobras srl." así mismo las declaraciones de los hoy imputados donde manifiestan que ellos no trabajan para esa empresa alobras srl donde ellos iban a cobrar un cheque cada uno en el seguiro social. Tambien en el presente asunto existen los mencionados cheques.
para estimar que los hoy imputados es autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponersele, y que estos ciudadanos tienen su domicilio en esta ciudad, ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de presente fecha.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Ruben Gerardo pinto, Marlene Josefina Castellano Ruiz y Felix José Mavo Aular, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abog. María E. Gonzalez