REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003136
ASUNTO : IP11-S-2004-003136
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL:ABG.MORELA FERRER DE CORONADO
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: HENRY ARTURO PEÑA ZEA
ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 30 de Diciembre del Año en curso (2004) interpuesta por el ciudadano: Henry Arturo Peña Zea, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-7.522.191, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón; el referido vehiculo del presente asunto tiene las siguientes características: TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO:BLASER 4X2, AÑO 1995, COLOR: PERLA, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: KAA68W, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº C1S6WSV318582 Y SERIAL DE MOTOR:WSV318582, según se evidencia en documento de contrato de compra venta autenticado en la Notaria Publica Primera de Punto Fijo de fecha catorce de noviembre del año 2003 bajo el N°33 tomo 54. El referido vehículo fue recuperado por las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N°2 Destacamento Policial N°21 de Punto Fijo Estado Falcón, luego de haberlo encontrado en estacionado en la parte trasera del conjunto residencial demonimado Villa Arcaya vía Judibana Municipio Los Teques, el mencionado vehículo fue trasladado a la comandancia policial y a su vez al estacionamiento Nazaret para practicarle las experticias necesaria para su reconocimiento legal, según oficio N°9700-175 en fecha 20 de Diciembre del año 2004, una vez que se le práctico la experticia del referido vehículo, para verificar sus seriales identificadores resultaron falsos.
PRIMERO:
De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto CONTRATO DE COMPRA VENTA autenticado en la Notaria Publica Primera de Punto Fijo de fecha 14 de Noviembre del año 2003 bajo el Nº33 tomo 54, Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: "El Juez o en Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos"
Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima- facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega en guarda y custodia del Vehículo en el presente Asunto, a los efectos de garantizar el derecho de propiedad que tiene todo ciudadano tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo en calidad de guarda y custodia a disposición de del Fiscal del Ministerio Público Competente de las siguientes características: Marca: TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO 1995, COLOR: PERLA, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: KAA68W, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº C1S6WSV318582 Y SERIAL DE MOTOR: WSV318582, al ciudadano HENRY ARTURO PEÑA ZEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-7.522.191, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón. Quien es el propietario, según se evidencia en documento de contrato de compra venta autenticado en la Notaria Publica Primera de Punto Fijo de fecha 14 de Noviembre del año 2003 bajo el Nº33 tomo 54. DICHO VEHICULO SE ENTREGARA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICION DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASI LO REQUIERA, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de ésta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega, Notifíquese a las Partes de la presente desición y levantese el Acta Compromiso respectiva. Al Ministerio Público Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público Respectivo.- Así se decide.

Juez Tercero de Control

Abog.Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria

Abg. María Eugenia Gonzalez