REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000124
ASUNTO : IP11-S-2005-000124


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto que en fecha 11 de febrero de 2005, éste tribunal se pronuncia sobre la orden de aprehensión solicitada por el fiscal Sexto del Ministerio Público Abog: Cruz Alexander Morales; y decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano: Victor Petit Rojas, venezolano, nacido en fecha: 04-01-1964, cédula de identidadN°V-7.571.445, estado civil: soltero, edad: 41 años, grado de instrucción: primaria, domiciliado en Punta Cardón Santa Rosa Calle Ecuador sin número casa de color verde cerca del Parque Santa Rosa, oficio: mecánico, hijo de Victor Osteicochea Petit y María Rojas.
Así mismo la Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del 250, ya que la conducta desplegada por las ciudadanas imputadas se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordanciacon el artículo 376 del Código Penal Venezolano. Solicitó para el ciudadano hoy imputado ya identificado, Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Seguidamente el imputado: Victor Petit Rojas manifiesta:" el agraviado aquí soy yo, yo cuando empecé con ella ya ella tenía esa niña, y después empezamos a tener problemas con la madre y un día ella me dijo que no eran mis hijos, me mantuvo engañado todo este tiempo, ella llegó a mi trabajo amenazándome, yo a esa muchachita no la he tocado. Luego el Fiscal interroga. Diga cuantos años tuvo haciendo vida marital con la madre. R: como once años. Diga que edad tenía la niña. R: no tenía un año, estaba chiquitica. Usted ha padecido en algún momento alguna enfermedad. R: yo me hecho mis exámenes y no tengo nada. Usted estaría dispuesto a someterse a un examen mediante el cual se pudiera determinar si usted ha padecido de alguna enfermedad venérea. R: si, estoy dispuesto. Puede decir cual era el modo de vida que había en el hogar. R: disparejo, ella trabajaba y yo también era más el tiempo que yo no me lo pasaba en la casa. Alguna vez vio alguna conducta en la niña. R: después que nosotros nos separamos ella vivió con otro hombre. Porqué la niña lo señala. R: no sé, ella nunca fue agresiva ni nada. Luego la defensa interroga lo siguiente: Cual cree que es el motivo de todo esto. R: desde que yo me separé ella me dijo que me iba a hundir. Luego la Juez interroga. R: cuanto tiempo tiene que se separó. R: un año y medio. Porqué después de un año y medio ella lo acusa a usted. R: no sé, será porque ya no le paso plata. Posteriormente la víctima ciudadana NAVAS MARIELA COROMOTO, cédula de identidad personal N°V-10.614.804, quien manifiesta lo siguiente: “ en el mes de Noviembre la niña presentó fiebre y seguí acopla fiebre, yo misma le apliqué una ampicilina y no le bajaba la fiebre, yo la llevé a un ginecólogo y le dije que le había inyectado penicilina y me la examinó y me le mandó tratamiento y yo la volví a llevar de nuevo y allí la revisó completa y el el doctor me dijo que ella había tenido relaciones y ella no me llega a mas tardar de las ocho de la noche, el me dio el informe y me doy cuenta que la infección que a ella le salió, también a mi me había salido esa infección, hace tres años atrás luego yo me pongo con la niña y le digo mami yo soñé que tu y Machire habían tenido relaciones, y ella me dice no mami, a tanto yo dar y dar es que ella me lo confiesa llorando y los enfrenté a ellos dos y el le pelaba los ojos y le decía que si iba preso el cuando saliera la mataba, que también mataba a su papá. Luego manifiesta que él la acostaba en la parte de atrás del cojín para que nadie la viera en el carro y a la edad de nueve años, luego de buscarla en el colegio se la llevaba para el cementerio nuevo cerca de La concha. Luego el Fiscal quien manifestó lo siguiente: solicito que se le efectuara la entrevista a la menor. Luego se ordena desalojar de la sala a los presentes, quedando el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la defensora Privada, la víctima Adolescente Diana Navas, la Juez y la Secretaria. Posteriormente la adolescente Diana Navas, manifiesta: "tengo catorce años, cumplo el catorce de julio, estudio en la Parroquial de Punta Cardón, tercer año, vivo en Punta Cardón Calle Zamora número 52, y anteriormente vivia en la calle Bolívar frente a la casa 18, también de Punta Cardón, en la primera dirección vivo desde julio de 2004, estudié primaria en la Parroquial y era en un solo turno de 7:00 a.m a 12: 00 p.m, y desde que empezé en octavo el horario es mañana ytarde de 7:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:30 p.m a 6:00 p.m, el colegio me queda a cinco minutos de mi casa, me voy caminando sola desde que empecé el año pasado, antes me llevaba mi mamá. Tengo dos hermanos más pequeños una de doce años que se llama Dayana y mi hermano José que tiene nueve, en la primera casa que tenía dos cuartos, uno era el mío con mi hermana y en el otro era de mi mamá con el señor y dormía mi hermanito, en mi casa actual tengo un cuarto separado. Tanto en la otra como en esta casa vivimos cinco personas mi mamá, mis dos hermanos, el señor Petit y yo. Yo a él lo conozco desde que tenía un año, porque es mi padrastro, y desde hace tiempo me trataba mal, me pegaba y me maldecía, una vez cuando era pequeña, yo chupaba dedo y a él no le gustaba y me rasguñó y con la uña me hizo esta cicatriz que tengo en la cara, tampoco le gustaba que yo me acostara en la cama para ver televisión, porque el único televisor que había era en el cuarto de ellos, eso era todo el tiempo, mi mamá lo insultaba. El comenzó a abusar de mi a los nueve años, una tarde él me dijo que lo acompañara a comprar pan y yo estaba en la casa, mis hermanitos no estaban, mi mamá estaba trabajando, algunas veces me quedaba sola en la casa cuando llegaba de la escuela, yo me preparaba mi comida, el me dice que lo acompañe y se metió por la carretera del cementerio y me dijo vamos a hacer una cosa en el carro, era más arriba del cementerio, me empezó a manosear, yo gritaba y yo lloraba, me agarró y me tapó la boca y empezó a abusar de mi, me decía que si yo decía algo iba a matar a mi mamá. Siempre era en el mismo sitio, la primera vez fue un martes, pasaron varios días y otra vez, la primera vez yo estaba en cuarto grado, a veces me llegó a pegar. También cuando yo estaba en primer año, él me iba a buscar a veces en la escuela y me llevaba para el cementerio. En octavo grado me hacía lo mismo, desde el catorce de julio ya no está con mi mamá. Desde que empecé octavo grado pasó un mes y me buscaba a las doce en la escuela fue todo el año que yo estaba en octavo grado, podía ser cada dos días, que si los martes y luego los viernes, pasaba una semana ya veces llegaba. Yo a veces me ponía a llorar y mi papá me preguntaba y yo no le decía nada. Ahorita en septiembre estando yo en tercer año, me buscaba las veces que él quería, siempre con la amenaza de matar a mi mamá y yo le temía a eso porque una vez trató de ahorcar a mi mamá y no la quería soltar, estaban peleando, también intentó atropellar a mi hermana, le lanzó el carro porque yo no me quería ir. En noviembre a mi me dio fiebre fue el 28 y el 26 fue la última vez que me llegó buscando en el colegio y esa vez me amenazó que iba a matar a mi papá. Posteriormente el imputado manifiesta lo siguiente: yo nunca llegué a golpearla ni amenazarla, yo no fumo, ni bebo, mi vida siempre ha sido trabajar, y lo del televisor si es cierto era como un castigo que le imponía a la niña.
Posteriormente la defensora privada Abogada María Yelitza Claras manifiesta lo siguiente: “ De la declaración se observa que es cuando la adolescente se enferma y la madre la lleva al médico es cuando la víctima manifiesta que mi defendido supuestamente abusaba de ella, porqué la madre no se había fijado en la situación si supuestamente era reiterada, no se explica como la victima manifiesta que la última relación fue en diciembre del año pasado y ya mi defendido no vivía en esa casa. Por otra parte no existe peligro de fuga porque el imputado se ha puesto a derecho, solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva, consigno examen médico donde se manifiesta que el mismo no tiene ninguna enfermedad venérea. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la víctima, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, ya que en el presente asunto consta denuncia realizada por la ciudadana Mariela Coromoto Navas Mendoza señala al hoy imputado como el autor de haber abusado sexualmente de su hija bajo amenaza de muerte denuncia ésta ratificada en esta sala; que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción, ya corre inserto en el presente asunto que en fecha 28 de Diciembre de 2004 la ciudadana Mariela Coromoto Navas Mendoza en denuncia realizada manifiesta:"..en el mes de noviembre de 2004 note que mi hija de 14 años Diana Carolina Navas presentaba mucha fiebre y dolor en el vientre y pensando que se trataba de que le venía el periodo le di a tomar un medicamento para que se le calmara el dolor despues le pregunte como se sentía y me dijo que ya el dolor se le había calmado pero la fiebre le seguía entonces un día me dice que seguia con el dolor de vientre y la misma fiebre entonces decidí revisarle sus partes intimas, notando que tenía esa parte bastante afectada es decir roja y con una ronchas al día siguiente nos dirijimos hacia el ginecólogo de apellido Atacho quien atiende en una clinica privada de Punto Fijo, al revisarla y hacerle el ecosonograma, el médico me dijo que esa niña había tenido relaciones sexuales.".." el médico le mando medicamento furte para quitarle la infección en la noche me puse a preguntarle a la niña que sí ella había tenido alguna relación con alguien y aunque que me costo mucho me contó que desde que ella tenía 9 años su padrasto de numbre Victor José Petit a quien le dicen Machire él empezó a manosearla y a darle caramelos en la boca, entonces ella decía que me lo iba a decir y él le decía que sí me lo decía me iba a matar. (denuncia ésta ratificada en la audiencia de presentación).
Así mismo en fecha 10 de Enero de 2005, la adolescente Diana Carolina Navas en compañia de su madre; manifiesta en entrevista lo siguiente: " desde que yo tenía 9 años mi padrasto Victor está abusando de m, todo esto lo hacia cuendo mi madre no estaba en la casa y me decía que sí decía algo me iba a matarasí me estuvo amenazada de muerte hasta que me enfermey mi madre me mandó hacer unos examenes y se dio cuenta que no era señorita y es cuando le conté todo.".." en el mes de diciembre fue la ultima vez que mantuve relaciones con él".
Asi mismo el examen médico legal realizado por la médico Belkis Medina y Carlos Aponte de la medicatura forense de Punto Fijo donde se reseña en su conclusión: "se trata de adolescente con desfloraciópn positiva no resiente y signos compatibles con traumatismo anal en reiteradas oportunidades".
para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele es de seís a doce años, y de obtaculización de las investigaciones porque podrían intimidar a las victimas; por lo que es procedente la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Victor Petit Rojas por el delito, Violación Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 375 y 376 del Código Penal Venezolano; la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformida con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abog. María E. Gonzalez