REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000074
ASUNTO : IP11-S-2005-000074
Visto el escrito de esta misma fecha presentado por el Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Richard José Ventura Rosendo, quien es imputado por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Porte Ilícito de Armas, mediante el cual solicita de acuerdo al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad a favor de su defendido, por cuanto ha vencido en Lapso Procesal; es decir que para el día 13-01-2005, se le vencía el lapso para la Presentación del Acto Conclusivo por parte de la Representación Fiscal, y que para la presente fecha han transcurrido más de (32) días, desde las celebración de la Audiencia donde se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentase acusación alguna, violándose de ésta forma el Artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Tercero de Control, acuerda otorgar la Libertad Inmediata a Richard José Ventura Rosendo, venezolano, nacido en fecha: 14-09-1979, cédula de identidad 13.933.671, estado civil, soltero, grado de instrucción: segundo año, domiciliado en barrio Andrés Eloy Blanco calle chile con ayacucho, color de la casa blanca cerca de la licorería el Cristal, oficio: obrero, de Punto Fijo, Estado Falcón, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifiquese a las partes, oficiese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Tercero de Control.
Abg. Morela Ferrer de Coronado LaSecretaria .
Abg. Iraima Paz de Rubio