REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000128
ASUNTO : IP11-P-2003-000128



Visto el escrito de Querella propuesta por el ciudadano: Simón el Dehne el Hazin, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-11.769.716, domiciliado en la calle Libertad edificio Belén, apto 17-3, Punto Fijo Estado Falcón, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 60.050, en contra del ciudadano: José Octavio Contreras Arnaez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-7.528.697, de 40 años de edad, médico, domiciliado en la calle Acueducto con Pumarrosa de Caja de Agua casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye directamente el delito de: Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 494, del Código de Comercio, éste Tribunal observa y considera: que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dicho ciudadano. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión el ciudadano: Simón el Dehne el Hazin, le queda conferida la condición de “PARTE”, téngase como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Jueza Tercero de Control

Abog. Morela Ferrer de Coronado LaSecretaria
Abog. María E. Gonzalez