REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001706
ASUNTO : IP11-S-2004-001706


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abog. MEURY LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a ésteTribunal a los ciudadanos: CARLOS JAVIER ROMERO QUEVEDO, cédula de identidad N°V-12.495.021, nacido en fecha 22-05-1975, edad 29 años, oficio: agricultor, grado de instrucción TSU informática, domiciliado en Sector el Paraíso fundo el Romeral vía Santa Ana cerca de la cervecería Paraguaná, diagonal Punto Fijo Estado Falcón. y Dayana Ruth Macho Morales, cédula de identidad personal N°V-18.157.999, nacida en fecha 01-10-1985, edad 19 años, domiciliada en Sector Villa del Mar, calle Principal número 70 antes de la bajada de las piedras a mano derecha Punto Fijo Estado Falcón, grado de instrucción sexto grado, oficio: ama de casa. y solicita se le Decrete la Libertad basandose en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Amenaza, Violencia Fisica y Violencia Psicologica previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente se le concede la palabra a las Víctimas los ciudadanos: Carlos Javier Romero Quevedo manifiesta: le pido disculpas ante todo a los presentes y a Dayana también que en momentos anteriores nos llegamos a agredir física y verbalmente pero tenemos una bebé y por ella decidimos pensar en el bien común de la bebé y ya hemos limado asperezas, yo no quiero continuar con más procesos legales, ya no quiero seguir en esta situación, solo queremos como padres servir de ejemplo para nuestra hija y ano como pareja sino como amigos, cada quien ha continuado su vida, por ello solicito se culmine el presente proceso. Posteriormente la victima Dayana Ruth Macho Morales manifiesta: los problemas que pasamos fue en un momento de contradicción, cada quien está haciendo su vida, no queremos más problemas legales ni nada.
De seguida los hoy imputados manifiestan acogerse al precepto Constitucional del artículo 49 de la Constiución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente la defensora Pública Segunda Abogado Petra Padilla, manifiesta lo siguiente: que se adhiere a la solicitud Fiscal.
Posteriormente la defensora Abogada: Yelitza Claras manifiesta: que esta de acuerdo y se adhiere a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como la Victimas y la Defensa, considera éste Juzgadora que las victimas y los hoy imputados se separaron y llevan una buena relación como padres de la niña, y no desean que siga este procedimiento; es por lo que no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamineto de los hoy imputados.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa. a favor de los Ciudadanos Carlos Javier Romero Quevedo y Dayana Ruth Macho Morales, anteriormente identificados; por la presunta comisión del Delito de Amenaza, Violencia Fisica y Violencia Psiocologicas, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abog. Morela Ferrer de Coronado

Abog. Maria E. Gonzalez