REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000381
ASUNTO : IP11-P-2005-000381


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog: Meury Leindenz Marín Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: JOSE RAMON OBERTO REYES venezolano, nacido en fecha: 29-04-1958, titular de la cédula de identidad N°V- 5.295.991, de 46 años de edad, estado civil: divorciado, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en Urbanización Cruz Verde Sector 1, calle 3, casa número 28, oficio: conductor, hijo de Eustaquio Oberto y Victoria Reyes; y LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ venezolano, nacido en fecha: 30-09-1967, titular de la cédula de identidad N°V-9.986.220, estado civil casado, domiciliado en la calle acueducto Urbanización Las Margaritas, esquina el Milagro sin número casa de color verde con blanco, oficio: comerciante, hijo de Pedro Goitía y Josefina de Goitia; por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 primer parte de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. en perjuicio del cuidadano: Liber Victorino Di Loretto Smitth; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 primer parte de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. Solicitó para los ciudadanos hoy imputados ya identificados, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado José Ramón Oberto Reyes manifiesta: "yo me encontraba en Coro, recibí una llamada de Luis Goitía, para efectuarle una carrera para Valencia, al llegar al negocio, no estaba Luis Goitía, lo esperé, llegó a las 4 de la tarde, cuando llega me dice antes de que se vaya a Valencia lleve estos cauchos a Serteca, colocaron los cauchos en el carro y los llevo a Serteca, luego al llegar de serteca, vi un poco de carros y unos funcionarios de PTJ, me dicen donde están los cauchos y me dice vámonos y yo le digo porqué, porque el delito es apropiación indebida. Luego se le concede la palabra a la Fiscal quien interrogó lo siguiente: usted está en Coro. R: sí. Como es lo de los viajes a Valencia. R: él me paga por flete, traigo maíz de Valencia. Usted trae maíz para el negocio. R: casi siempre. Cuantos viajes hace: R: dos o tres viajes. Una vez que usted recibe la llamada que hace. R: voy a la casa de la dueña, se llama Jenny Ramos, él simplemente me paga el flete. Qué vínculo tiene con la señora que le presta el carro. R: la conozco. Como se llama. R: Jeny Ramos. Ella le facilita el vehículo. R: si, el flete es de cien mil bolívares cincuenta para ella, cincuenta para mi, ella tiene conocimiento que compro maíz. Cuanto tiempo tiene viajando. R: tres o mas viajes. Tiene vehículo. R: no. Cuando usted llega con el Hiunday que iba a hacer. R: entrevistarme para que me cancelara el viaje, pero él no estaba allí. Que hizo. R: es un restaurant con aire, me quedé allí. Cuantas personas laboran allí. R: hay dos mecánicos y el señor de las cachapas. Usted esperó que el señor llegara. R: sí, se baja un señor del carro azul y se entrevistó con el señor Luis y me dice compadre hágame un favor, lleve estos cauchos a Serteca. En qué vehículo llega Luis. R: no sé a mi me dijeron, ya llegó Luis. En qué momento llega el carro azul. En el momento que estoy hablando con el cachapero. Como era el señor. R: gordito, pelo liso, moreno, bajito, no sé el nombre. Una vez que llegan con los cauchos que hacen. R: los sacaron de allí, se los llevaron. Los instalaron. R: sí porque se llevaron el vehículo rodando. Recuerda cuantos vehículos había. R: no, me percaté, yo estacioné el carro. Que carros habían R: un carro azul. Ha estado detenido. R: nunca, fui funcionario policial. Luego el defensor interroga lo siguiente: Los cauchos le servían al carro que cargaba. R: no, porque el Hiunday es rin 13 y el otro vehículo es rin 14. Tenía conocimiento de que el vehículo azul era robado. R: no. Posteriormente el imputado Luis Antonio Goitia Sánchez manifiesta:" el sitio donde yo trabajo, funciona un taller , una cachapera, yo mismo invité a pasar a los funcionarios, al llegar al galpón, había gente comiendo, llegó el señor del carro azul, pidió que le hicieran una revisión yo le dije que lleven a Serteca para alineación y balanceo, el señor se quedó comiendo cachapa y al rato me dicen Luis llegó la DISIP, pero era la PTJ, me dicen de quien es el carro, yo les digo de un cliente, al carro no le faltaba nada, les expliqué porqué no tenía los cauchos, el me dice que el carro está solicitado, yo les dije que yo tenía mi fondo de comercio, que no quería ningún tipo de problema, yo les dije que era un sitio público, ellos me engañaron me dicen que los acompañe y que hable con el comisario. Luego la Fiscal interroga lo siguiente: usted se encontraba en su local. R: sí. A que hora llegó el señor. R: a las 4 o 5, el señor me explica que es lo que tiene el carro, era enano, más barrigón que yo. El señor le dejó el vehículo R: el primero comió afuera, se comió la cachapa y se fue, las llaves del Daewo. Y como lo vieron: buscó una copia, tenía aspecto de mecánico. Le pregunto que tiempo se llevaba eso. R: no. Usted recuerda si el señor se montó en otro vehículo. R: no. Usted le dijo el monto. R: no se sabía porque había que hacerle la revisión. Tiene un taller mecánico. R: si. Cuantos mecánicos. R: dos. Tiene nombre. R: no. El galpón tiene cuantos metros. R: 4600 metros, está asfaltado. Cual es el trabajo que realizan los mecánicos. R: yo tengo todas las herramientas, yo compro repuestos, son clientes que llevan los mecánicos. Posteriormente la Defensa representada por el abogado Wilmer Bracho manifiesta lo siguiente: “consigno copia simple del registro de comercio del negocio de mi defendido, este tipo penal al analizar los hechos, se observa que el señor Luis tiene un local que estaba abierto, por lo que no hay posibilidad de ocultar o esconder el vehículo ya que estaba a la vista del público, pero me quedo impresionado con las características físicas expresadas por el señor Oberto y el señor Gitía coinciden , con la persona descrita por el denunciantes, Estamos realizando una audiencia donde el delito es susceptible de un acuerdo reparatorio, sin embargo no se sabe quien es la víctima, no está acreditado el documento de propiedad o un documento autenticado. Ni el señor Oberto ni Goitía tuvieron la intención de apropiarse de piezas del vehículo. Este señor Luis Goitía estuvo preso dos años en el internado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones otorgadas, el señor Oberto por su parte es una persona honorable, exfuncionario. Se hace procedente la libertad plena de ambos, el Tribunal debe evaluar la entidad del delito señalado en este caso es de entidad menor, la conducta predelictual debe ser entendida a su favor en el sentido que se ha presentado y sujetado del proceso a través de sus presentaciones, solicito se declare improcedente la solicitud Fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como las declaraciones de los hoy imputados, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de rciente data, existiendo suficientes elementos de convicción; los funcionarios actuantes en el procedimiento manifiestan en el acta levantada de fecha 16-02-2005 lo siguiente: " se nos aceco un ciudadano quien no quiso identificarse por premuras del caso informandonos que había avistado un vehículo que se le habían robado en días recientes y éste vehículo había entrado en el interior de un galpón por lo que solicitaba una comisión en ese lugar. Seguidamente nos trasladamos en esa dirección con el ciudadano en cuestión una vez en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano de nombre GOITIA SANCHEZ LUIS ANTONIO quien manifestó ser el dueño del galpón y nos permite el acceso a éste en el interior del mencionado galpón visualizamos un vehículo marca DAEWOO Cielo, color azu, tipo Sedan, año 1999, Placa GAB-47M, serial de Carroceria KLATF19YIXB232094 sin cauchos, éste vehículo según el serial de carroceria se encuentra solicitado en el expediente H-011.365 de fecha 14-02-2005, por el delito de Robo de Vehículo Sub Delegacíón Punto Fijo, y las placas no le corresponden y le pertenecen las placas que portan a un vehículo marca Toyota, Corola, año 1997, serial de Carroceria AE1019827875, de color rojo la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo de Vehículo en el expediente G-777.113 de fecha 14-07-2004 por las Acacias Estado Carabobo. De igual manera al momento de estar allí entra otro vehículo de la marca HYUNDAY color blanco placa BG637T, año 1999, tipo Sedan dicho vehículo al ser verificado no presenta registro alguno, tripulado por el ciudadano: OBERTO REYES JOSE RAMON"; para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponersele y los hoy imputados tiene su arraigo en éste Estado , ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° al ciudadano LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ, consistente en presentación cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la Península de Paraguana; y con respecto al ciudadano JOSE RAMON OBERTO REYES, la establecida en el ordinal 3° consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días.



DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Luis Antonio Goitia Sánchez y José Ramón Oberto Reyes, por el delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 primer parte del Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ordinales 3°y 4° al ciudadano LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ, consistente en presentación cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la Península de Paraguana; y con respecto al ciudadano JOSE RAMON OBERTO REYES, la establecida en el ordinal 3° consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. en perjuicio del cuidadano: Liber Victorino Di Loretto Smitth; Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abog. María E. Gonzalez