REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002195
ASUNTO : IP11-S-2004-002195
AUTO ACORDANDO SUBSANAR
Por cuanto éste tribunal observa que en fecha 26-11-2004, este despacho dicto auto en el presente asunto penal seguido en contra del cuidadano: Rafael Alberto Ocando Urbina, por la presunta comision del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Lesiones Leves, en el cual se decreta Sobreseimiento de el mencionado cuidadano en virtud de haber solicitado el Ministerio Público, abogada Liliana Urdaneta Bozo, El Sobreseimiento; en el mencionado auto no aparece señalado la cédula de identidad personal y residencia del ciudadano Rafael A. Ocando U. en consecuencia se subsana la omisión, señalando su número de cédula de identidad personal N°9.806.063, y su residencia en el sector 1, calle 6, N°07 de la Urbanización las Margaritas, Municipio Autónomo Carirubana de ésta cuidad de Punto Fijo Estado Falcón. Por cuanto se trata de un acto que puede ser saneable en virtud de que la omisión no constituye causa de nulidad absoluta, ni tiene efecto sobre el fondo del asunto, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo Estado Falcón Administerndo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la subsanación del presente asunto en cuanto a la cédula de identidad personal y la residencia del ciudadano Rafael Alberto Ocando Urbina, su número de cédula de identidad personal es N°9.806.063, y su residencia es en el sector 1, calle 6, N°07 de la Urbanización las Margaritas, Municipio Autónomo Carirubana de ésta cuidad de Punto Fijo Estado Falcón. coloquese a pie de página de dicho auto el cual cursa en la causa, el número de cédula de identidad y la residencia del ciudadano. Así Decide. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercero de Control
Abog. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abog: María E. Gonzalez