REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000420
ASUNTO : IP11-P-2005-000420
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog: Meury Leindenz Marín Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Jorge Alexánder Rondón Pichardo, titular de la cédula de identidad N°V-15.726.844, soltero, nacido en fecha: 21-12-1982, albañil, hijo de Jorge Rondón Atencio y de María Francisca Pichardo, residenciado: Barrio Industrial, calle Juan Veintitres, # 23, esquina Licoreria Minche, Punto Fijo Estado Falcón; por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la cuidadana: Anny Lourdes Arenas Esteile; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito, ya que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal Venezolano; Solicitó para el ciudadano hoy imputados ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Jorge Alexander Rondón Pichardo manifiesta: Acogerse al precepto Constitucional enmarcado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguida la Víctima cuidadana: Anny Lourdes Arenas Esteile manifiesta: cuando me robo el celular, salí corriendo hasta la calle Zamora arriba, allí hay una linea, él muchacho se abre la camisa saca el celular y se va, y le dijeron que no estaba el celular sólo la navaja, y la franela, el policia cuando yo voy cerca de traki dice otra persona y lo señala éste fue el que le robo el celular a mi esposa.
Posteriormente la Defensa Pública representada por el abogado Ramón Navas manifiesta lo siguiente: los elementos de conviccion que se acompañan son unas actas del organismo policial donde se inicio una persecusion por lo que dijo la víctima es a modo referencial, lo detienen, no hay objeto material del delito, por lo que no hay elementos de conviccion, y si el tribunal considera que hay elementos le imponga al mi defendido las Medidas Cautelares Sustitutivas.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como las declaraciones de la víctima, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de rciente data, existiendo suficientes elementos de convicción; ya que en el acta levantada de fecha 19-02-2005 por los funcionarios actuantes en el procedimineto señalan: " Cuando estaban de patrullaje por la avenida Bolivar con Zamora se les acercó un ciudadano informandoles que hacía pocos minutos habían robado un celular era un ciudadano de tez blanca, de constectura delgada, cabello corto, el cual vestia franela de color blanca con estampados de color azul, le habían arrebatado un telefono celular a una ciudadana de estatura baja tez morena constectura rellena y vestía pantalón de blue jeans y blusa de color estampados y que la misma lo estaba siguiendo por la calle Zamora en sentido Oeste. Se comienza un recorrido para lograr la captura del cuidadano en momentos que transitaba por la calle Ecuador adyacente a la tienda Traki observo a un ciudadano con caracteristicas similares aportadas por el informante que se estaba quitando la franela de color blanca con azul le doy la voz de alto y me identifico como funcionario policial notando visiblemente la actitud nerviosa de éste ciudadano se le solicita la documentación dijo no poseerla y dijo llamarse Jorge Alexander Rondón Pichardo, posteriormente la victima señala a él ciudadano en cuestíon como la persona que le había robado el celular". Así mismo en la entrevista relizada a la victima ratifica el acta policial y así mismo lo hace en la audiencia oral de presentación. para estimar que el hoy imputado es autor o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponersele y el hoy imputado tiene su arraigo en ésta Ciudad , ni y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6° al ciudadano Jorge Alexander Rondón Pichardo, consistente en presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Jorge Alexander Rondón Pichardo por el delito de por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la cuidadana: Anny Lourdes Arenas Esteile; la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ordinales 3°y 6° consistente en presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la prohibición de comunicarse con la víctima, en perjuicio de la cuidadana: Anny Lourdes Arenas Esteile; Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abog. María E. Gonzalez