REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000017
ASUNTO : IP11-P-2004-000014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL (E) DE LA FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño
HECHO: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
IMPUTADO: Duran Herrera Elsida y Díaz Chirinos José Antonio.
SECRETARIA: Abg. Iraima Paz de Rubio
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto la solicitud hecha en Audiencia Preliminar de fecha 24-01-2005 por el FISCAL DE LA FISCALIA DËCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión de los ciudadanos, Duran Herrera Elsida de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, portadora de la cedula de identidad N° 9.753.276, nacida en fecha 23-12-1963, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva con Calle Democracia y calle Peninsular, casa S.N, Punto Fijo Estado Falcón y Díaz Chirinos José Antonio, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.809.234, de oficio Obrero, residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva con calle Democracia y calle Peninsular, casa S.N, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis exhaustivo del presente Asunto se evidencia que en fechas 26 de Noviembre del 2004, se encontraba fijada Audiencia Preliminar la cual no pudo llevarse a efecto motivado a la incomparecencia de los ciudadanos Elsida Duran Herrera y José Antonio Díaz Chirinos, según consta en boletas de notificación de fecha 11 de Octubre del 2004, donde se puede constatar que las mismas no fueron efectivas por cuanto la vivienda se encontraba cerrada, por tal razones se difiere dicho acto y se fija nueva oportunidad par el dia 24 de Enero del 2005, dicha Audiencia Preliminar no pudo se realizada motivado a la nueva incomparecencia de los imputados, a tal efecto se evidencia una vez mas la contumacia a someterse al llamado del Órgano Jurisdiccional, por cuanto su actitud es la negativa de someterse al proceso penal que se le sigue, así mismo se presume el peligro de fuga previsto en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse a estos ciudadanos y por el comportamiento de los imputados en el proceso en la medida que indique su voluntad de someterse a la prosecución penal y visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos, Duran Herrera Elsida de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, portadora de la cedula de identidad N° 9.753.276, nacida en fecha 23-12-1963, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva con Calle Democracia y calle Peninsular, casa S.N, Punto Fijo Estado Falcón y Díaz Chirinos José Antonio, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.809.234, de oficio Obrero, residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva con calle Democracia y calle Peninsular, casa S.N, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, a los fines de ser conducidos hasta la Sede de este recinto Tribunalicio; deberán ser presentados dentro de las (48) cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones . Así se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abog. Iraima Paz de Rubio