REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000068
ASUNTO : IP11-P-2005-000068


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES .
IMPUTADO: EDGAR GONZALEZ .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor del ciudadano EDGAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- no consta en auto documentación personal ni residencia .
En la causa penal IP11-P-2005-000068 Conforme el articulo 318 ordinales 4° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES . Previsto y sancionado en el artículo 458 y 418 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano ANGEL ANTONIO IBAÑEZ .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EDGAR GONZALEZ, fundamentada en los numerales 4° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Y POR PRESCRIPCION . Por la comisión del delito: ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 458 y 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado y por prescripción…” de conformidad con el artículo 318 ordinales 4° y 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .




SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.